INGRID MILENA BELEÑO BELEÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Ingrid Milena Beleño Beleño, empleada, colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.158.012-6, domiciliados para estos efectos en San Carlos 72, Talcahuano, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por haber sido perturbada la recurrente en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de Chile. Piden que se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva emitiendo resolución exenta que ponga fin al procedimiento, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. El acto que denuncian ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera el 12 de octubre de 2020. Indican que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse en Chile. Previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el 12 de octubre de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°12320559. Un año después, el 14 de octubre de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración le notificó que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que el 21 de octubre de 2021, remitió la documentación solicitada. No obstante, a la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan que se ha vulnerado la ley N°19880, especialmente s
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la demora excesiva de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de doña Ingrid Milena Beleño Beleño, efectuada el 12 de octubre de 2020. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 12 de octubre de 2020, la ciudadana colombiana Ingrid Milena Beleño Beleño presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, su solicitud de regulación migratoria; y b) conforme a la resolución exenta N° 21296010, de 6 de diciembre de 2021, del Director del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el avance de dicha solicitud de permanencia definitiva, “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “Análisis avanzado”. Así consta en los documentos aportados por la recurrente (folio 1) y en la resolución exenta N° 21296010 acompañada en el informe de la recurrida (folio 6, documento N°2). 5°.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se acoge la acción de protección interpuesta por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Ingrid Milena Beleño Beleño, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, sin costas. Acordada con el voto en contra del redactor, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades laborales, entre ellas, la de la Administración Pública y halla sustento normativo en el artículo 27 de la ley N° 19880, que señala una regla general de seis meses p
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Ingrid Milena Beleño Beleño, empleada, colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.158.012-6, domiciliados para estos efectos en San Carlos 72, Talcahuano, y deducen recurso de protección en con
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