AMPARADOS: JUANA PASTORA CASTILLO DE BRACHO Y RAIMUNDO MERCED BRACHO CHIRINO/RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen las abogadas Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, a favor de María de Jesús Bracho Castillo, licenciada en psicología, cédula nacional para extranjeros N° 26.039.247-6, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de sus padres Juana Pastora Castillo de Bracho, dueña de casa, pasaporte N°097021425, y Raimundo Merced Bracho Chirino, médico cirujano, pasaporte N°091878074, ambos venezolanos, todos domiciliados para estos efectos en Penco, condominio Lomas de Lanas (sic), departamento 403, Torre A, y deducen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su titular, ambos con domicilio en Santiago, calle Teatinos N°180, y piden que se acoja el recurso con costas y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores 1.- que dé curso a la continuación de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, dentro del plazo de 10 días corridos; 2.- que se ordene al Consulado de Chile resolver las solicitudes de Visa, atendiendo para ello los requisitos y normativa vigente al momento de efectuarse aquéllas, esto es, el 8 de marzo de 2020; 3.- que se prohíba al recurrido, que haga aplicación del Oficio Circular N°17 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, al momento de pronunciarse sobre las solicitudes de visas, por ser este oficio ilegal, arbitrario y de vigencia posterior a la fecha en que se realizaron las solicitudes, además de tornar ilusorio el derecho a la Libertad Personal y a la Reunificación Familiar; 4.- que el recurrido haga entrega a los amparados de un salvoconducto, con la finalidad de que puedan hacer ingreso al país, o en su defecto, que el plazo de los 90 días, establecidos por la autoridad para el ingreso al país se cuente desde que le sea posible a los amparados ingresar a Chile; 4.- o bien adoptar aquellas medidas que la Corte estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. El acto que sirve de fundamento al recurso c
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) la recurrente es hija de Juana Pastora Castillo de Bracho y Raimundo Merced Bracho Chirino, venezolanos y residentes en su país de origen; b) el 8 de marzo de 2020, los amparados tramitaron sus Visas de Responsabilidad Democrática, las que fueron rechazadas; y c) que en abril de 2020, los amparados reciben un correo electrónico donde se les informa, en concepto del recurrido, que sólo es una comunicación o suspensión informática de cierre, debido a la priorización de labores. Así consta también en los documentos aportados por la recurrente y recurrida (folio 1 N°1,2 y folio 6). 3°.- Que el 17 de abril de 2020, los recurrentes recibieron un correo electrónico del Consulado General de Chile en Caracas en que se les informa que sus solicitudes, iniciadas el 8 de marzo de 2020, no han sido acogidas “a tramitación”, porque “Faltó adjuntar copia de hoja de datos del pasaporte, requisito fundamental para postular a la VRD, solo se observa prórroga” (folio 1 N°2). Estos pasaportes tienen fecha de vencimiento el 21 de mayo de 2019 (en el caso del varón) y el 6 de julio de 2019 (tratándose de la amparada) y luego una prórroga para ambos entre el 28 de agosto de 2019 y el 28 de agosto de 2021. Posteriormente, el 8 de diciembre de 2021, los amparados obtuvieron un pasaporte con una vigencia de diez años (folio 1 N°1). 4°.- Que el estado de tramitación de la solicitud de visa de los amparados es “cerrado” (folio 1 N° 1, folio 6), toda vez que acompañaron al efecto un pasaporte “prorrogado”, sin embargo, con motivo de su informe el recurrido ha señalado, además, que el correo electrónico enviado en abril de 2020 a los recurrentes, sólo es una comunicación o suspensión informática de cierre, debido a la priorización de labores. No es un acto terminal y el procedimiento de tramitación de la VRD de los amparados se encuentra pendiente de resolución final dictada por la autoridad consular, ya sea concediéndolas o negándolas. Así, ante este reconocimiento de la autoridad recurrida, se tendrá por establecido que el procedimiento administrativo aún se encuentra vigente. 5°.- Que el principio de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida en el folio 1, sólo en cuanto se repone el procedimiento administrativo al estado que la repartición pública recurrida, permita a los amparados presentar la documentación pertinente, en un plazo de treinta días administrativos, y resolver las solicitudes de visa conforme a las normas vigentes a su presentación, esto es, el 8 de marzo de 2020. Se rechaza en lo demás la acción de amparo deducida; todo ello sin costas. Comuníquese por la vía más expedita a la recurrida. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Amparo-104-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparecen las abogadas Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, a favor de María de Jesús Bracho Castillo, licenciada en psicología, cédula nacional para extranjeros N° 26.039.247-6, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de sus padres Juana Pastora Castillo de Bracho, dueña de casa, pasap
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