ORNETTA/AJINOMOTO DEL PERÚ S.A
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a folio 207 el diecinueve de febrero de dos mil veintidós, en contra de la resolución dictada el día dieciséis del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N° Laboral - Cobranza-664-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a folio 207 el diecinueve de febrero de dos mil veintidós, en contra de la resolución dictada el día dieciséis del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N° Laboral - Cobranza-664-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artícu
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