SIN INFORMACION

/BERTIN

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados, defensores penales públicos, Javiera Cabello Oppermann y Humberto Ramírez Larraín, en representación de Marcelo Gonzalo Martínez Vidal y deducen acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por cuanto la jueza de dicho tribunal, doña Ximena Bertin Pugin, dictó una resolución en audiencia de cautela de garantías celebrada el 3 de marzo del año en curso, en la causa RIT 3275-2021, en que el amparado reviste la calidad de imputado por los eventuales delitos de desacato y amenazas en contexto de VIF, por la que acogió parcialmente una cautela de garantías y ordenó oficiar al SEREMI de Justicia y al Servicio Médico Legal para remediar la tardanza en la evaluación del estado psiquiátrico del recurrente y la rechazó en cuanto a la solicitud de la defensa, en línea con lo informado por el Hospital de esta ciudad, en cuanto al retiro de la custodia de Gendarmería de Chile a efectos que el amparado pueda ser conducido a la unidad de psiquiatría de dicho nosocomio, en un sector que no sea de imputados sujetos a internación provisional, con el fin de poder brindarle atención médica completa y no sólo tratamiento farmacológico. Explica que el amparado fue formalizado el 23 de octubre de 2021 y el 12 de enero del presente año se celebró audiencia en que se debatió la suspensión del procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y luego se incorporó un informe del Hospital de Puerto Montt que da cuenta que aquel es portador de esquizofrenia paranoide y trastorno por uso de cocaína, marihuana y alcohol, por lo que  se encuentra sujeto a la referida medida cautelar de internación provisional por decisión judicial, en tanto no se evacúe un informe sobre su imputabilidad.   Luego, el 14 de enero del año en curso se remite por parte de la jefa de servicio salud mental adultos del Hospital Puerto Montt, doctora Loreto Lorca Núñez, informe médico en donde se a

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas que acogió parcialmente una solicitud de cautela de garantías impetrada por la defensa respecto del amparado y, en lo pertinente para las pretensiones esgrimidas por ésta, rechazó la petición de cesar la custodia de Gendarmería para efectos que se pueda generar un cupo en la unidad de psiquiatría del Hospital de Puerto Montt y así poder brindar el tratamiento completo que requiere el imputado en relación a su condición actual de salud mental. Concluye así que mientras no se acceda a ello, el amparado no está siendo intervenido en el modo requerido para su estado psiquiátrico y además no se configurarían los requisitos de la medida cautelar del artículo 464 del Código Procesal Penal, ya que no está interno en el área de psiquiatría del Hospital y por ende, se ha incumplido el deber legal del tribunal recurrido de velar por el cumplimiento adecuado de la medida decretada por éste, conforme lo exige el artículo 140 del Estatuto adjetivo mencionado. Segundo: Que, el tribunal recurrido señala que sobre quien pesa la obligación constitucional y legal de brindar un tratamiento de salud completo es el Hospital de Puerto Montt y es ese organismo quien debe adoptar las medidas necesarias para proveérselo bajo las condiciones en que éste se encuentra, esto es, siendo sujeto de una medida cautelar decretada en sede judicial. En el mismo sentido, refiere que estando bajo la figura de internación provisional, es Gendarmería de Chile quien debe custodiar la integridad del imputado, por lo que no puede decretar el cese. Tercero: Que, del mérito de la controversia, se desprende que en la especie se requiere un ejercicio de ponderación entre deberes constitucionales y legales que pesan sobre el Estado respecto de sus ciudadanos: de una parte, el deber de brindar las atenciones de salud, en las condiciones idóneas y que satisfagan las exigencias mínimas que impone la dignidad humana, que son necesarias para asegurar el bienestar de las personas; y de otra parte, idéntico deber respecto de aquellas que se encuentran bajo su custodia por la relación de sujeción especial generada producto de una medida cautelar en sede penal, dictada por un tribunal de la República, la que se complementa con la obligación que a ese respecto pesa sobre Gendarmería de Chile. De este modo, a juicio de estos sentenciadores, debe preferirse la materialización íntegra de las prestaciones de salud que aseguren el mayor bienestar de la persona privada de libertad, máxime si de su satisfacción se siguen mayores y mejores condiciones de seguridad tanto para el amparado como para su entorno y en especial las víctimas, por sobre la necesariedad de mantener una custodia permanente de Gendarmería de Chile. Lo anterior, teniendo especialmente en consideración que al tenor de los informes del propio Hospital de Puerto Montt, en particular aquellos fechados el 21 de febrero y 4 de marzo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de 1932 sobre tramitación de las acciones de amparo, se declara: I.- Que se acoge la acción ingresada a folio N° 1, por los defensores penales públicos, Javiera Cabello Oppermann y Humberto Ramírez Larraín, en representación de Marcelo Gonzalo Martínez Vidal en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. II.- Que en consecuencia, se decreta el cese de la custodia de Gendarmería de Chile en tanto no se requiera debatir aquello nuevamente o la mantención de la medida cautelar vigente, quedando la integridad y seguridad del amparado bajo responsabilidad de la jefa del área de salud mental de adultos del Hospital de Puerto Montt, sin perjuicio del rol de cautela de garantías del tribunal recurrido. Acordado con el voto en contra del Ministro, Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo, quien fue del parecer de rechazar la acción impetrada por compartir los fundamentos de la resolución adoptada por el tribunal a quo y en consecuencia, estimar que en la especie, aquella no reviste el carácter de ilegal o arbitraria, fue dictada dentro de sus competencias constitucionales y legales y por ende, no resulta procedente adoptar medidas cautelares respecto de los derechos fundamentales del amparado, que no aparecen como amagadas. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila y del voto su autor. Regístrese, comuníquese y archívese

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados, defensores penales públicos, Javiera Cabello Oppermann y Humberto Ramírez Larraín, en representación de Marcelo Gonzalo Martínez Vidal y deducen acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por cuanto la jueza de dicho tribunal, doña Ximena Bertin Pugin, dictó

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