AGE BACK SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece de Carlos Quiroga Ossandón, abogado, en representación de Age Back Servicios Médicos Limitada, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°12.923-2016, seguido ante Juez Sustanciador y Tesorero Regional, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dos de febrero de dos mil veintidós que no concedió la apelación deducida, debiendo haberla declarado admisible, solicitando que así se declare. Informó la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que la resolución recurrida no dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido en contra del rechazo de la solicitud de abandono del procedimiento, considerando que es improcedente por no estar contemplado en la fase de cobranza judicial, pese a tratarse de una sentencia interlocutoria susceptible de apelación. Señala, citando variada jurisprudencia, que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero (título V del libro tercero del Código Tributario) es un procedimiento judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el servicio de tesorerías y la segunda ante el juez de letras respectivo. Por lo que, desestimado el abandono del procedimiento, se trata de una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes en el juicio en cuanto a su necesaria prosecución, al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Solicita que
Fallo
se declarare que es procedente el recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Violeta Muñoz Vargas, en representación de la Tesorería Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Expone los antecedentes del cobro de deuda tributaria y el rechazo del incidente de abandono del procedimiento por resultar improcedente en el cobro ejecutivo tributario, indicando que el recurso de apelación deducido en su contra fue también rechazado, atendido a que se estimó que el procedimiento en su primera etapa es netamente administrativo y no constituye una etapa procesal, por lo que el recurso de apelación no se encuentra consagrado en él. Al respecto, indicó que las normas del Código de Procedimiento Civil no resultan aplicables al procedimiento especial que se está tramitando. Además, la resolución que se pretendió impugnar no reviste la naturaleza de auto o sentencia interlocutoria, según la clasificación del artículo 158 del Código en comento, ya que esta se aplica únicamente a las resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia y no a las resoluciones de carácter administrativo. En consecuencia, la apelación no tiene cabida en la sustanciación de un proceso de cobro administrativo, según se desprende del artículo 170 inciso 2° del Código Tributario, el cual dispone que el mandamiento de ejecución y embargo no es susceptible de recurso alguno. Por el contrario, el artículo 182 refiere que una vez falladas las excepciones, las partes podrán i
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Antofagasta, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece de Carlos Quiroga Ossandón, abogado, en representación de Age Back Servicios Médicos Limitada, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°12.923-2016, seguido ante Juez Sustanciador y Tesorero Regional, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de f
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