/BERTIN
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece el abogado de la Defensoría Regional, Humberto Ramírez, en representación de Cristian Álvarez Conde, imputado en causa RIT 521-2020, en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por haber dictado la resolución de 4 de marzo del año en curso, en dichos antecedentes, por la que de manera ilegal y arbitraria decretó el arresto domiciliario total del amparado por cuanto no fue solicitada aquella por los intervinientes y tampoco existe fecha cierta en que se concrete la pena de expulsión que se le impusiere. Explica que el amparado fue formalizado por homicidio simple el 18 de mayo de 2021 y se mantuvo en prisión preventiva hasta el 23 de noviembre de ese año, en que quedó con la medida cautelar de internación. En el intertanto, el 18 de noviembre se le condenó en procedimiento abreviado a la pena de cinco años como cómplice de homicidio y se le sustituyó esa sanción por la de expulsión, sentencia que quedó firme el 24 de ese mismo mes y año, en la que además se señaló que se debía cumplir con los trámites necesarios en el más breve plazo posible. Luego, en audiencia del 5 de enero del año en curso se le fijó un plazo de 30 días al Ministerio del Interior para materializar la expulsión, órgano que pidió ampliación del plazo el 7 de febrero, que le fuera concedida sin traslado ni notificación a la defensa. Así, a solicitud de esta última, el 22 de febrero se llevó a cabo audiencia de revisión de la medida cautelar de internación, la que se mantiene en consideración que el Ministerio informó que la expulsión se llevaría a cabo el día 3 de marzo. Sin embargo, en la data antedicha la sanción no se materializó porque el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela solicitó su posposición por razones administrativas y porque el 28 de febrero el amparado dio positivo a un examen de Covid 19. Ante ello, la defensa solicitó la libertad inmediata del amparado y el Ministerio Público la revisión de la medida
Fundamentos
fundamentos ya reseñados, el recurrente denuncia vulnerado el derecho a la libertad ambulatoria del amparado y pide se acoja la acción y se deje sin efecto la decisión reprochada, decretando las medidas cautelares de arraigo nacional y firme mensual. Acompaña constancia de nota verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. A folio N° 3, se declaró admisible el recurso. A folio N° 5, se evacuó informe por la jueza recurrida que luego de hacer mención a los hechos de la causa, señala que discrepa del razonamiento de los recurrentes porque el Ministerio Público no se allanó a las cautelares solicitadas por la defensa, sino que dejó a criterio del tribunal la ponderación de la necesidad de cautela y la decisión en definitiva de la medida más idónea para el resguardo de aquella y para eso tuvo en consideración los antecedentes que obran en la carpeta y el hecho que estando el amparado ya condenado y en espera de expulsión y siendo ésta una situación no regulada expresamente en la Ley N° 18.216, se cumplían los estándares del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la gravedad del delito, la pena aplicada y la falta de arraigo, apareciendo las cautelares decretadas como proporcionadas a ello. Finalmente, indica que la decisión fue adoptada por un tribunal competente para ello, dentro de la esfera de sus atribuciones y sin vulnerar las garantías fundamentales o procesales del amparado, por lo que insta por el rechazo de la acción y acompaña las piezas pertinentes del expediente digital. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por cuanto aquel decretó modificó la medida de internación del condenado recurrente y que pesaba sobre él en tanto no se ejecutara la pena sustitutiva de expulsión del país, por la de arresto domiciliario total, sin que esta última haya sido solicitada o propuesta por ninguno de los intervinientes, entendiendo el recurrente que la competencia del tribunal se circunscribe a acoger o rechazar su petición de arraigo nacional y firma mensual. Segundo: Que, por su parte, la jueza recurrida entiende que al conferir traslado a la petición de la defensa y manifestar el Ministerio Público que se estaría a lo que dispusiera el tribunal no se ha allanado a dicha solicitud, sino que entrega al órgano jurisdiccional la ponderación de las circunstancias que inciden en la determinación de la necesidad de cautela para resguardar el cumplimiento de la sanción impuesta, por lo que, efectuado ese ejercicio, allegó a la conclusión contenida en la resolución impugnada que a mayor abundamiento, fue adoptada en el uso de sus atribuciones y dentro del marco que le franquea la Ley. Tercero: Que es un hecho no controvertido en autos el que el amparado fue condenado por sentencia penal firme como cómplice del delito de homicidio simple en grado consumado a la pena de cinco
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de 1932 sobre tramitación de las acciones de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción ingresada a folio N° 1, por el abogado de la Defensoría Regional, Humberto Ramírez, en representación de Cristian Álvarez Conde, en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. II.- Que sin perjuicio de lo resuelto, se insta al Ministerio del Interior a que adopte las providencias necesarias para que la expulsión se lleve a cabo a la brevedad posible, debiendo el tribunal recurrido resguardar que así se haga. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 92-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado de la Defensoría Regional, Humberto Ramírez, en representación de Cristian Álvarez Conde, imputado en causa RIT 521-2020, en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por haber dictado la resolución de 4 de marzo del año en curso, en dichos antecedentes, por la que de manera ilegal y arbitraria dec
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