AMPARADO: ARIEL ENRIQUE BETANTOURT BETANCOURT/RECURRIDO: CARABINEROS DE LA VIII ZONA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Alvaro Alexis Seguel Perez, abogado, deduciendo recurso de amparo en favor y representación de don ARIEL ENRIQUE BETANCUR BETANCUR, domiciliado en Pasaje Daniel de la Vega N°500 Villa el Rosario de la comuna de San Pedro de la Paz, en contra de CARABINEROS de la VIII ZONA BIO-BIO, domiciliados en calle Castellón N° 393, Concepción. Señala que dará cuenta de una serie de anomalías que se han intentado solucionar mediante reclamos, denuncias o declaraciones realizadas ante Carabineros de Chile y Ministerio Público, que se arrastran por más de seis años sin resultados. Dice que esto comenzó a fines del año 2014 cuando frente al domicilio de su representado se mudan un grupo de jóvenes, estacionándose un carabinero en moto, que no se identificó, en la entrada al garaje y sin causa justificada impidió la normal entrada del vehículo de su representado. Pasados unos días y por averiguaciones particulares, se verificó que la casa habitación que se encuentra frente al domicilio del amparado había sido ocupada por un par de funcionarios de Carabineros de Chile. Ahí comienzan a suceder una serie de anomalías, incidentes, procedimientos policiales sin justificación alguna o fuera de todo protocolo policial de las que describe varias. El último episodio que reseña es uno del 2 de febrero del presente año, indicando que un vehículo policial de Carabineros de Chile, en la calle lateral a campo de oración en Yumbel, avanzó lentamente hacia salida de dicho campo en direccion a la plaza, llegando en forma conjunta con el amparado y un grupo de personas caminando, lo que ocurre cada vez que el amparado realiza dicha visita religiosa. Que encontrándose el recurrente junto a su familia en una esquina de la plaza de armas disfrutando un refrigerio concurrió un vehículo de Carabineros, situándose en la esquina contraria encendiendo balizas durante el lapso en que el amparado se encontraban descansando, lo que termina cuando el amparado se retira del lugar para conducir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, según se desprende de lo narrado en el recurso, el recurrente ha deducido esta acción de amparo constitucional por haber sufrido lo que estima sería una serie de actos de perturbación, vulneración o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual en virtud de los hechos de que da cuenta en su libelo, que dice habrían ocurrido durante los últimos seis años, en los que le cabría participación a personal de Carabineros de Chile. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al presente recurso y que se dan cuenta en la parte expositiva de esta sentencia, no aparece indicio, prueba ni antecedente alguno que permita concluir la ocurrencia de los hechos en que se funda la acción, salvo los propios dichos del recurrente, los que por sí solos no bastan para sostener la vulneración de las garantías invocadas. En efecto, si bien se hace una extensa narración por el compareciente, la misma corresponde a una reseña, hecha de forma vaga e inconexa, de una serie de episodios que en opinión del peticionario serían constitutivas de actos en su contra, pero en los que no individualiza ni precisa quiénes serían los sujetos agentes de los mismos. Es así como en el capítulo II de su libelo, denominado “Los hechos que motivan la interposición del presente Recurso de Amparo” se señala: “Una secuencia continua de eventos en el tiempo que incluyen vehículos de Carabineros, vehículos de emergencia, seguridad privada o vehículos particulares en distintos puntos de la zona los cuales al ser consultados no corresponderían a una emergencia o procedimiento especifico. -Estos hechos han ocurrido con el vehículo de mi representado en tránsito o al estar estacionado en algún recinto ya sea este un hospital o centro prestador de servicios de salud, mall, supermercados, campo religioso. Etc.… Se han producido eventos actualmente como por ejemplo seguimientos sin sentido de guardias de seguridad privada al interior de recintos como clínicas o hospitales, o al ingresar mi representado a un mall o supermercado. - Hecho reclamado reiteradamente en dichos establecimientos, pues no tiene sentido alguno al ser claramente un acto de acoso y coordinado, además los reclamos no han sido respondidos. Procedimientos Policiales durante las entradas a la plaza de Yumbel, lo cual incluye motos, camionetas de Carabineros y ambulancias, esto puede ocu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA sin costas el recurso de amparo deducido en favor de don Ariel Enrique Betancur Betancur. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. ROL N° 106-2022 - Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Alvaro Alexis Seguel Perez, abogado, deduciendo recurso de amparo en favor y representación de don ARIEL ENRIQUE BETANCUR BETANCUR, domiciliado en Pasaje Daniel de la Vega N°500 Villa el Rosario de la comuna de San Pedro de la Paz, en contra de CARABINEROS de la VIII ZONA BIO-BIO, domiciliados en calle Castellón N
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