URIBE/CÁRDENAS
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Álvarez Pincheira, abogado, por la parte demandante, en causa Rol Nº 195-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno y recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de febrero de 2022, por don Luis Meza Marín, Juez Titular de dicho tribunal, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada, el cual debió denegarse. Expone que el demandado dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la resolución que fijó el precio del remate conforme lo dispuesto en el artículo 500 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la citada resolución es un decreto expresamente previsto en la ley, que no altera la substanciación del juicio y, por ende, no es apelable al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación concedida, es inadmisible. SEGUNDO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). TERCERO: Que, estando destinado el recurso de hecho a verificar la procedencia de la apelación, es preciso traer a colación los supuestos para su admisibilidad, siendo el primero de ellos que la resolución recurrida sea susceptible de apelación. En este sentido, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil prescribe que los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio. CUARTO: Que, en la especie, la resolución que fijó el precio del bien embargado es un decreto, esto es, una resolución de mera substanciación, al tenor de lo
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 203 Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Pablo Álvarez Pincheira y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el demandado en contra de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en causa Rol Nº 195-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Déjese copia autorizada en causa rol 146-2022 del libro de ingreso civil de esta Corte. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-173-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Álvarez Pincheira, abogado, por la parte demandante, en causa Rol Nº 195-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno y recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de febrero de 2022, por don Luis Meza Marín, Juez Titular de dicho tribunal, que concedió el recu
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