SIN INFORMACION

AMPARADO: RODRIGO ANDRES IBAÑEZ OLIVEROS/RECURRIDO: GENDAMERIA REGIONALDEL BIO BIO Y ALCAIDE DEL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DEL BÍO BIO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte N° 97-2022 de Amparo, comparece Jorge Núñez Silva, abogado, por su representado el condenado Don Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, domiciliado en calle Calama 388, Villa La Reina, Santiago, en contra de Gendarmería de Chile y el C.D.P. del Bio Bio. Señala que el amparado fue condenado a la pena de presidio perpetuo simple y accesorias legales por el delito de robo con violación del artículo 433 N°°1, del Código Penal, hecho ocurrido el año 2002. Actualmente se encuentra recluido en el C.D.P. De Concepción. Indica que recurre de amparo para que su representado pueda tener derecho a ser trasladado a los C.E.T. Cerrados de Cañete Arauco o Yumbel, tal como se solicitó en forma interna, solicitud rechazada sin un fundamento claro, añade que el amparado desea trabajar y tiene todas las MB necesarias, conducta, cursos, talleres para poder ser traslado a aquellos recintos para tener una privación de libertad acorde a las normas legales, y se cumplan los decretos y leyes penitenciarios. Explica que fue negada la postulación al C.D.P. de San Carlos, notificado por el Secretario del Consejo técnico del Bio Bio, según acta N° 4 del 30 de enero del 2022, sin tener derecho a que dicho beneficio le sea otorgado, acto que estima vulnera el artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda vez que lo podría privar de libertad o mantener arrestado fuera de los requisitos exigidos por la ley y la Constitución. Añade que aquel tipo de acta afecta “las privaciones de libertad” (sic) y el otorgamiento de beneficios penitenciarios, por lo que es un acto administrativo recurrible. Expone que en libertad lo espera su padre y madre, quienes siempre lo han apoyado y ayudado a reinsertarse y actualmente cumple condena en el C.D.P. de Bio Bio, dependencia para personas con excelente conducta. Agrega que el amparado en sus últimos periodos solo ha obtenido MB, tiene 37 años, es independiente y se desarrolla como comerciante. Reitera que el a

Fundamentos

considerando todas las variables asociadas, no sólo a las necesidades de intervención y de reinserción del individuo, sino también por las características e infraestructura de esos establecimientos. Añade que el cumplimiento de los requisitos objetivos para postular no constituyen por sí solos la adjudicación del traslado, el que se concederá una vez agotados los trámites de rigor. Refiere que existe dos postulaciones del amparado a Centro de Estudios y Trabajo Semiabiertos siendo estos los de San Carlos y Concepción, mas no de cambio de Unidad Penal y/o solicitudes de traslados a Centros de Educación y Trabajos Cerrados como Arauco o Cañete. Estas postulaciones fueron conocidas en la sesión extraordinaria N° 41 del Consejo Técnico del CCP del Biobío de 12 de agosto de 2021, y sesión extraordinaria N° 04 del Consejo Técnico del CCP del Biobío de 20 de enero de 2022, ocasiones en que se tuvieron a la vista todos los antecedentes del interno, resolviéndose por unanimidad rechazar la solicitud, con expresión del contenido del voto en cada caso. Indica que el más relevante es el voto del Jefe Técnico del establecimiento, quien manifestó en síntesis que el interno no cuenta con plan de intervención tradicional ni bajo modelo RNR, el proyecto laboral de interno se torna en ideación difusa en tanto no logra sopesar los medios o estrategias para lograr la consecución de sus objetivos, respecto a factores de riesgo, deja en evidencia una actitud y orientación procriminal en tanto concibe el delito como un mecanismo para lograr la consecución de metas personales, registra policonsumo de sustancias sin recibir tratamientos de rehabilitación, el cual no problematiza, da cuenta de un bajo desarrollo de las capacidades de juicio crítico y sentido común, dificultándole reconocer y actuar en función de la normativa social, en el ámbito criminológico, la descripción de los hechos entregada por el interno no se ajusta a la copia de sentencia, negando el delito de robo con violación, presentando inadecuada conciencia de delito y daño. Por su parte, el Presidente del Consejo, adhiriendo a la mayoría, indicó: “Conforme con lo argumentado por la totalidad de los integrantes del Consejo Técnico este Alcaide considera votación desfavorable para traslado a CET”, por lo que estima que la decisión tomada por el Consejo Técnico del CCP del Biobío ha sido fundada en cada uno de estos antecedentes. Sostiene que en virtud de los antecedentes expuestos el Consejo Técnico del CCP del Biobío ha obrado dentro de las atribuciones legales que posee y ha fundamentado de manera suficiente su decisión en orden a rechazar la postulación del amparado al traslado de unidad penal. Indica que es falaz la aseveración del recurrente en cuanto a que éste cumple con los requisitos tanto objetivos como subjetivos, estableciendo el traslado como una especie de derecho adquirido. Explica que los Centros de Educación y Trabajo son unidades penales y no un beneficio intrapenitenciario, presentan

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Amparo, se declara que: SE RECHAZA, el deducido en favor de, Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros. Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente, archívense estos antecedentes. Redacción del Ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Amparo-97-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte N° 97-2022 de Amparo, comparece Jorge Núñez Silva, abogado, por su representado el condenado Don Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, domiciliado en calle Calama 388, Villa La Reina, Santiago, en contra de Gendarmería de Chile y el C.D.P. del Bio Bio. Señala que el amparado fue condenado a l

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