VILLASECA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de protección Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en favor de don Benjamín Villaseca Lorca, en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hijo, como carga de su plan de salud, vulnerando sus garantías, contempladas en el art. 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Que, con fecha 31 de marzo del año 2021, el afiliado procedió a firmar de manera electrónica por la plataforma de la Isapre el Formulario Único de Notificación (FUN) folio 80693282-107, con el cual ingresaba a su plan de salud como carga a su hijo. Señala que la recurrida ha procedido a aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar, aplicando un factor por la nueva carga, que implicó un alza, según consta en el Plan de Salud de la recurrente y el FUN impugnado. Expone que el plan de salud corresponde a uno posterior a abril de 2020, lo que significa que en cumplimiento de la Circular lF/N°343, de II de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Salud, las nuevas tablas de factores ya no discriminan — en principio — en razón del género de los afiliados. Sin perjuicio de ello, refiere que respecto de los planes nuevos de salud, esto es, aquellos posteriores a abril de 2020, si bien las Isapre producto del Dictamen efectivamente dejaron de discriminar en razón del género y disminuyeron considerablemente los factores de riesgo, lo cierto es que, en los hechos, han subido de manera exorbitante el precio del plan base, contenido en el FUN que se impugna mediante el presente recurso, el cual asciende a UF 4,11, lo que multiplicado por el nuevo factor de riesgo validado por la Superintendencia de Salud a través del Dictamen, el cual corresponde a un factor de 0,60, y en este caso en particular de 1,20, toda vez que corresponde a dos hijas recién nacidas, lo que sigue siendo un alza del todo desproporcionada, tal como
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Benjamín Villaseca Lorca, en contra de la Isapre Consalud S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de sus hijo recién nacida, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marisol Rojas, quien estuvo por rechazar el presente recurso, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°.- Que, como puede apreciarse, es incuestionable que la legislación actualmente vigente -que considera por cierto la derogación dispuesta por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en la causa Rol N° 1710-2010- contempla que, para determinar el precio que el afiliado deber pagar por el plan de salud, se aplique, al precio base del mismo, el o los factores q
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de protección Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en favor de don Benjamín Villaseca Lorca, en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hijo, como carga de su plan de salud,
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