SERGIO ANDRES VALENZUELA BERRIOS CON HOSPITAL DE CURANILAHUE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte N°166-2021 Laboral, correspondiente al RIT T-1-2020 y RUC 20- 4-0283328-K, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, por vulneración de derechos fundamentales, en forma conjunta con despido injustificado y pago de indemnizaciones, por sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veintiuno, se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta y falta de legitimación pasiva opuestas por la parte demandada. Se acoge la excepción de renuncia de acciones opuesta por la demandada, por infracción a lo dispuesto en el inciso 7o del art. 489 del Código del Trabajo, solo en cuanto se declara renunciada (y por ende rechazada) la acción por despido injustificado deducida en forma conjunta a la acción de tutela, rechazándose la misma respecto de esta última acción. Se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, interpuesta por Sergio Andrés Valenzuela Berrios, en contra del Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue. Se dispone que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo se ha alzado el abogado Germán Hipólito Fierro Correa, por la demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, una principal y la otra en subsidio, de la manera que propone en su libelo, las que se encuentra contemplada en los artículos del Código del Trabajo que indica, esto es, la principal en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en el fallo y la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 n° 4 y 5 del mismo Código, esto es, omisión de los requisitos del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, así como los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado dos causales para fundar la nulidad que pretende, las que ha deducido, una como la principal y la otra de manera subsidiaria . La primera de ellas, la principal, se sustenta en el artículo 477 del Código del Trabajo, referente a infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al dar el sentenciador una equivocada interpretación de la Ley 21.280 en relación a los artículos 485 y siguientes y N° 2 del Código del Trabajo, en cuanto tales disposiciones vinieron a interpretar correctamente el artículo 485 del Código del Trabajo, haciendo aplicable a los trabajadores del sector público las normas de tutela laboral. CUARTO: Que, el primer aspecto necesario a considerar, es aquel que dice relación con que, dada la causal de nulidad invocada, el recurrente acepta los hechos establecidos en el juicio, puesto que pretende lograr que sea la Corte el Tribunal que fije el recto sentido y alcance de las normas legales que se suponen infringidas. Al decir de la profesora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, señora Gabriela Lanata Fuenzalida, “…Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…”(léase de la autora citada, El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno. Editorial Abeledo Perrot Legal Pubishing Chile. Primera Edición, abril de 2011, pág. 165 a 169). QUINTO: Que, no obstante lo antes dicho, el recurrente, al desarrollar la causal de nulidad que nos ocupa, lo hace compartiendo, tanto para esta causal como para la subsidiaria, los mismos argumentos y formulando una única petición, como ya se indicó, cuestionando que el Juez haya analizado la naturaleza jurídica de la relación que unía al trabajador con su empleador, puesto que ello, según sostiene el recurrente, es irrelevante, dado lo dispuest
Fallo
se declara renunciada (y por ende rechazada) la acción por despido injustificado deducida en forma conjunta a la acción de tutela, rechazándose la misma respecto de esta última acción. Se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, interpuesta por Sergio Andrés Valenzuela Berrios, en contra del Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue. Se dispone que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo se ha alzado el abogado Germán Hipólito Fierro Correa, por la demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, una principal y la otra en subsidio, de la manera que propone en su libelo, las que se encuentra contemplada en los artículos del Código del Trabajo que indica, esto es, la principal en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en el fallo y la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 n° 4 y 5 del mismo Código, esto es, omisión de los requisitos del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, así como los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. La recurrente pide a esta Corte que el recu
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Concepción, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte N°166-2021 Laboral, correspondiente al RIT T-1-2020 y RUC 20- 4-0283328-K, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, por vulneración de derechos fundamentales, en forma conjunta con despido injustificado y pago de indemnizaciones,
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