BRAVO/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer por vía principal la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que únicamente desarrolla la causal de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que invoca en subsidio de la anterior. 2° Que, sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, es posible advertir que en el petitorio, la recurrente señala “RUEGO A US. se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de febrero de 2022, por las causales indicadas, declarándolo admisible y disponer que se remitan los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y en definitiva sea ésta quien anule la sentencia recurrida y dicte, de conformidad a la ley, la resolución que corresponda para el evento de acoger la primera causal de nulidad, retrotrayendo la causa a la celebración de la audiencia de juicio, o de acoger la segunda causal de nulidad, dicte sentencia de remplazo y declare en definitiva que se rechaza la declaración de unidad económica decretada en contra de mi representada.”, lo que resulta incongruente con el cuerpo del arbitrio, en los términos expuestos en el numeral precedente. 3° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva imprecisión y ambigüedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, máxime si se tiene en cuenta que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y en la especie, al fundar el recurso en dos causales distintas, una en subsidio de la otra, pero desarrollando sólo una de ellas en el cuerpo del arbitrio, deviene en una incongruencia que
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a folio 146 por la demandada Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-700-2.022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer por vía principal la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar e
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