SIN INFORMACION

NAVARRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Beatriz Navarro González, cubana, quien recurre de protección contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 21510957, de 22 de diciembre del 2021, en que declara desistida la solicitud de permanencia definitiva hecha por la actora, la que estima es ilegal y arbitraria, y vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la constitución Política de la República. Expone que el 28 de septiembre de 2020 hizo su solicitud de permanencia definitiva, ya que cumplía con todos los requisitos vigentes a la época, con el N° de solicitud 11352109. El 22 de noviembre de 2021, esto es, un año y dos meses después de su solicitud, le llega una notificación por parte de la recurrida, en que afirma que su certificado de antecedentes del país de origen no está legalizado ni apostillado, por lo que, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N°19.880 le confiere un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, por medio de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud, bajo apercibimiento de que si no cumpliera con ello, se le tendría por desistida de su petición. Refiere que aquello no es efectivo, que el Certificado de Antecedentes acompañado en su momento sí estaba legalizado y apostillado, prueba de aquello es que el 19 de octubre de 2020 la recurrida le envía una notificación a su correo electrónico titulado “Verificación Certificado de Antecedentes Penales de país de origen” que indica “…ha sido recepcionado y comprobado su autenticidad por funcionario de Chile Atiende dentro del plazo estipulado” por lo que no comprende por qué, si hubo una recepción conforme, le comunican más de un año después, que el documento no cumplí con los requisitos y tenía solo 5 días para subsanar ese supuesto error. Sn perjuic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de lo expuesto por la actora y especialmente, de los documentos acompañados, se aprecia que, efectivamente, el 5 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 21261571 que resolvió aprobar el avance en la solicitud de permanencia definitiva de la actora a la etapa de Análisis Avanzado, lo cual implica un análisis de los documentos fundantes de su petición, una evaluación de su situación económica, generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si correspondiere, análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada por el solicitante y acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos, cuando sea pertinente. Dicha resolución se dictó después que se le informara de un supuesto déficit o error en su petición inicial, y vencido el plazo otorgado a la solicitante para subsanar ese error, por lo que se debe entender que tal petición fue correctamente cumplida por la administrada. Segundo: Que, posterior a ello, se dicta la Resolución Exenta N° 21510957, de 22 de diciembre de 2021, donde se le informó que no cumplió con lo requerido por la autoridad el 22 de noviembre pasado, y por ende, se le tiene por desistida de su solicitud de permanencia definitiva, en circunstancias que la actora señala haberlo cumplido, y que ya se había dictado además, la Resolución descrita en el considerando anterior, que aprueba el avance de su solicitud. Tercero: Que, no obstante haberse dictado la referida Resolución Exenta N°21510957, lo cierto es que posteriormente la solicitud de permanencia definitiva siguió tramitándose, ya que por comunicación electrónica N°22791572, el Servicio Nacional de Migraciones le informó a la actora que se emitió orden de giro, para que pague los derechos correspondientes a su petición, lo cual acredita no solo que ella sigue en trámite, sino que, además, ha ido avanzando en sus etapas, por lo que es posible concluir que el presente recurso perdió oportunidad, por haber quedado tácitamente sin efecto la Resolución objeto de este recurso, N° 21510957, de 22 de diciembre de 2021.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Beatriz Navarro González, cubana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-293-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Beatriz Navarro González, cubana, quien recurre de protección contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 21510957, de 22 de diciembre del 2021, en que declara desistida la solicitud de perman

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