BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DIAZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno. Acordada contra el parecer del Ministro señor Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, solo en cuanto, rechazó la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, acoger la citada excepción y no dar lugar a la ejecución, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que, el mandato es un contrato por el cual una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios de su interés, que el mandatario o apoderado ejecuta por cuenta y riesgo de su mandante. 2.- Que, en esos términos, en este tipo de contrato es un elemento preponderante la buena fe, dada su naturaleza, en cuanto acto de confianza, y es inherente a él que el negocio encomendado importe un beneficio para el mandante, no para el mandatario, sentido que se trasunta de la sola lectura del artículo 2.144 del Código Civil, en cuanto prohíbe en estos casos la auto contratación, salvo expresa autorización, cuestión que en la especie no ha ocurrido. 3.- Que, en el presente caso el mandato que sirvió de antecedente a la parte ejecutante, para que suscribiera el pagaré que se cobra en estos autos, y por el cual obliga al ejecutado para con el Banco de Crédito e Inversiones, no se ejecutó dentro del contexto jurídico señalado, desde que siempre tuvo por objeto resguardar y garantizar el pago de obligaciones contraídas presentes o futuras con dicha sociedad comercial, única beneficiada con el encargo, por ende, fue extendido en su propio y personal interés, a fin de resguardar su eventual acreencia, procurándose por esta vía de un instrumento cuyo objeto difiere de aquél para el cual ha sido concebido el mandato, desnaturalizándolo en su objeto, lo que importa una transgresión expresa de las normas que regulan esta institución, especialmente de los artículos 2149 y 2160 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 10, 1461 y 1682 del mismo texto legal, en cuanto existe objeto ilícito en todo acto o contrato que la ley prohíba o que transgreda el orden jurídico nacional. 4.- Que, en consecuencia, adoleciendo el mandato de un manifiesto vicio o defecto en su objeto, atendida las consideraciones expuestas precedentemente, éste necesariamente deviene en nulo como, asimismo, los actos u obligaciones contraídas en virtud del mismo, configurándose la hipótesis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la obligación cuyo cumplimiento forzado se reclama en esta causa, derivadas del pagaré en referencia. 5.- Que, a mayor abundamiento, las citas al “contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito” que hace la sentencia del grado, podrían ser consideradas cláusulas abusivas contenidas en un contrato de adhesión, que al ser impuestas por la empresa alteran el equilibrio entre las partes, en desmedro del consumidor. Regístrese y comuníquese. N°Civil-50-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno. Acordada contra el parecer del Ministro señor Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, solo en cuanto, rechazó la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, acoger
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