JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO / CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DIVINA MAESTRA DE VILLA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 21-4-0348640-7, RIT S-1-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, Rol IC 714 – 2021, Felipe Espinoza Zegers, abogado, en representación de la Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de Octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Jueza Titular del referido Tribunal, quien procedió a acoger la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso en contra del empleador Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana, declarándose que incurrió en la práctica antisindical establecida en el artículo 289 letra f) del Código del Trabajo y condenándola, además, al pago de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales. La causal de nulidad se funda en lo establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con fecha 8 de Marzo en curso tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado recurrente don Felipe Espinoza Zegers, y por la recurrida, de la abogado de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso doña Paola Marincovic Gómez, quienes alegaron en favor de sus intereses. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que habiendo resuelto el Tribunal recurrido a través de su

Fallo

fallo la petición de la denunciante en los términos ya indicados, de acuerdo a lo que se expresa en los considerandos séptimo al décimo sexto del mismo, se ha interpuesto recurso de nulidad por la Corporación denunciada, conforme a la norma del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que desarrollando esta causal la recurrente y luego que en la primera parte de su libelo señala su posición respecto a la discusión jurídica producida y repitiendo lo que indica la propia sentencia, expresa lo que prescribe el artículo 456 del código del ramo y los conceptos de sana crítica que ha elaborado la doctrina. Luego indica que estima que el Tribunal no ha efectuado una correcta valoración de la prueba conforme a las normas que ha señalado, por lo que ello produciría la nulidad del fallo. A continuación explica seis puntos que, en su concepto, se encuentran acreditados en el proceso e indica diversas consideraciones que refutarían lo expuesto por el Tribunal y, específicamente, en lo que dice relación con la legitimidad del Sindicato del que formó parte el trabajador afectado con la práctica antisindical. Tercero: Que, así las cosas, y desde un punto de vista netamente formal, resulta claro y evidente que el recurrente no ha indicado en su libelo de qué manera se ha incurrido en la causal de nulidad que ha indic

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 21-4-0348640-7, RIT S-1-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, Rol IC 714 – 2021, Felipe Espinoza Zegers, abogado, en representación de la Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de Octubre

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