CONTRERAS GONZALEZ MARIA GLORIA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurrente apela de la resolución de fecha tres de noviembre de 2021 que no hace lugar a sus peticiones, solicitando en su apelación que esta Corte declare: I) La nulidad de la sentencia de 29 de octubre de 2013 y todos los actos posteriores a ella, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; en subsidio, pide se declare la nulidad procesal de la actuaciones posteriores al 16 de enero de 2014, en particular la resolución de fojas 127, donde ordena inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces de Litueche, por no haberse efectuado la certificación de ejecutoria del auto de posesión efectiva autorizado en autos, motivo por el cual debe retrotraerse la causa al estado de certificarse la ejecutoria del auto de posesión efectiva, dejando sin efecto toda actuación nula efectuada con posterioridad; II) En subsidio de lo anterior, pide la modificación de la sentencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, en tanto solicita la incorporación de herederos presuntamente omitidos en la sentencia. III) Luego, solicita tenerlo por opuesto, de conformidad a lo previsto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, a la ampliación del inventario concedida en la causa. IV) Además, pide dejar sin efecto la resolución de 31 de julio de 2018 que ordena escribir la ampliación del inventario. V) Por último, solicita medidas precautorias de prohibición de celebrar actos y contratos. 2.- Que, con fecha 29 de octubre de 2013 se dictó sentencia por la cual se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Isidro Contreras Pérez, a los herederos que en dicha resolución se señalan, la que fue inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche con fecha 21 de enero de 2014. 3.- Que, luego, no yerra la jueza de la instancia cuando señala que ha operado el desasimiento del tribunal para los
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, en causa ROL V-49-2011. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 830-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurrente apela de la resolución de fecha tres de noviembre de 2021 que no hace lugar a sus peticiones, solicitando en su apelación que esta Corte declare: I) La nulidad de la sentencia de 29 de octubre de 2013 y todos los actos posteriores a ella, en virtud de lo dispuesto en el artícul
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