VELASCO/SALUD Y GESTION S. A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de diecisiete de febrero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente solicita en el petitorio “RUEGO A US. Se Sirva tener por interpuesto Recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva emitida por US. el 17 de febrero del año 2022, solo respecto al punto IV) solicitando su revocación de la sentencia definitiva emitida por el tribunal de primera instancia, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la sentencia definitiva. Solicito la confirmación de la sentencia definitiva apelada respecto a los puntos I), II), III), V) y VI), sentencia que garantiza los derechos de mí representado.” 2° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva imprecisión y ambigüedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, máxime si se tiene en cuenta que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y las imprecisiones anotadas resultan de tal entidad que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a folio N°109. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-689-2.022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a folio N°109. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-689-2.022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de diecisiete de febrero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del art
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