JUZGADO POLICIA LOCAL PUERTO AYSEN (LETRADO)

DIAZ/

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE. PRIMERO: Que, en su escrito de 18 de diciembre de 2021, el abogado de la parte denunciada, querellada y demandada, don Lorenzo Avilés Rubilar, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén, de fecha 13 de septiembre del año 2021, por la cual, el Juez Titular del mismo Tribunal, don Oscar Eduardo Macías Contreras, en los antecedentes Rol 64218-2020, condena a Liliana Paola Díaz, a pagar una multa de dos unidades tributarias mensuales, y se hace lugar a la demanda civil, en cuanto condena a pagar la suma de $2.388.800 por concepto de daño emergente, más intereses legales y reajustes; solicitando en definitiva que se absuelva de responsabilidad infraccional a Liliana Paola Díaz y que consecuencialmente cese su obligación de indemnizar. SEGUNDO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en que el sentenciador del grado, en el motivo Tercero del fallo recurrido, aplica una norma general, el artículo 108 de la Ley del Tránsito, para establecer la responsabilidad en el accidente de autos. Agrega que le atribuye responsabilidad a la demandada, aun cuando el conductor del móvil Kia Sorento reconoce que al estar saliendo en marcha atrás desde el estacionamiento de un local comercial impacta con su parte trasera el móvil que conducía aquella. Indica que la manera señalada en la sentencia en cuanto a la apreciación de las obligaciones del tránsito, en nuestro parecer, es errada, ya que no toma en cuenta 2 normas que se refieren en específico a la situación acaecida, esto es, el artículo 115 del DFL 1/2009 y el artículo 114. Añade que lo anterior se ve reforzado por lo señalado en el artículo 167 N° 2 y 10. Expuso que, al existir yerro en la sentencia, esta ha de ser enmendada, de modo tal que se excluya la responsabilidad infraccional de la demandada en los hechos, ya que al ser impactada en forma sorpresiva en su móvil, se convirtió en un objeto que pasó a llevar a otro móvil estacionad

Fallo

fallo recurrido, aplica una norma general, el artículo 108 de la Ley del Tránsito, para establecer la responsabilidad en el accidente de autos. Agrega que le atribuye responsabilidad a la demandada, aun cuando el conductor del móvil Kia Sorento reconoce que al estar saliendo en marcha atrás desde el estacionamiento de un local comercial impacta con su parte trasera el móvil que conducía aquella. Indica que la manera señalada en la sentencia en cuanto a la apreciación de las obligaciones del tránsito, en nuestro parecer, es errada, ya que no toma en cuenta 2 normas que se refieren en específico a la situación acaecida, esto es, el artículo 115 del DFL 1/2009 y el artículo 114. Añade que lo anterior se ve reforzado por lo señalado en el artículo 167 N° 2 y 10. Expuso que, al existir yerro en la sentencia, esta ha de ser enmendada, de modo tal que se excluya la responsabilidad infraccional de la demandada en los hechos, ya que al ser impactada en forma sorpresiva en su móvil, se convirtió en un objeto que pasó a llevar a otro móvil estacionado en el frente del lugar. Finalmente indica que de no haberse cometido una infracción por la denunciada, no puede ser condenada civilmente a indemnizar a la denunciante. TERCERO: Que, señalado lo anterior, debe consignarse que, de acuerdo a los antecedentes existentes, apreciados según las reglas de la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El día 23 de diciembre de 2020, se produjo una colisión vehicular, en l

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, diez de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE. PRIMERO: Que, en su escrito de 18 de diciembre de 2021, el abogado de la parte denunciada, querellada y demandada, don Lorenzo Avilés Rubilar, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén, de fecha 13 de septiembre del año 2021, por la cual, el Juez Tit

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