SIN INFORMACION

/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Matías Quijada Contreras, defensor penal público, en representación Pablo Andrés Riquelme Donoso, acusado en causa Rit 517-2021, RUC 2110028866-1, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, e interpone recurso de amparo contra dicho tribunal, por el acto ilegal consistente en resolución dictada el 22 de febrero de 2022, donde se reprograma la Audiencia de Juicio Oral, para el 13 de junio de 2022, por lo que pide se adelante dicha fecha. Relata que su defendido fue detenido el 19 de junio de 2021, celebrándose audiencia de control de detención el día siguiente, siendo focalizado por femicidio frustrado y desacato, quedando en prisión preventiva a contar de esa fecha. Luego de una extensa tramitación, el 23 de diciembre de 2021 se fijó fecha de audiencia de juicio oral, para el 22 de febrero de 2022 a las 9 horas. Sucede que el defensor referido tomó sus vacaciones del 12 al 28 de febrero recién pasado, habiendo sido autorizado por la Defensoría Penal Pública, dejando un reemplazo con las competencias y antecedentes necesarios para tomar el referido juicio oral, y habiendo informado de todo aquello al imputado. Sin embargo, el día del juicio oral su defendido estaba con mucho temor ante la defensa que había quedado en reemplazo, por lo que solicitó que se reprogramara su juicio, fijando el tribunal recurrido fecha para el 13 de junio próximo, lo que acusa se trata de un acto ilegal, pues no se consideró el tiempo que su representado ha permanecido privado de libertad por esta causa, que alcanzará un año a la fecha fijada para la realización de juicio oral, por lo que es necesario se fije una fecha más próxima para ello. Pide se ordene al tribunal recurrido fije fecha de audiencia de juicio oral en un plazo inferior al decretado, que permita conciliar aquella resolución con el derecho del acusado a ser juzgado en un plazo prudente y justo. A folio 4 evacuan informe los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo P

Fundamentos

considerando que el acusado manifestó que no tiene confianza en la defensora suplente, pero sí en el defensor titular de la causa, como también que este manifestó su voluntad en el sentido de renunciar a su derecho a tener un juicio en el más breve plazo posible, en conocimiento de cuál sería la nueva fecha, accediendo en definitiva a la solicitud de la defensa, re agendando el juicio para el 13 de junio de 2022 a las 9 hrs. Por otro lado, ordenó oficiar a la Defensoría Penal Pública solicitando que en el futuro, ante los feriados legales o cualquier otro inconveniente que pueda tener algún defensor penal público, se tomen los resguardos necesarios antes de la realización del juicio, para que situaciones como estas no vuelvan a ocurrir. Además, se revisó la medida cautelar de prisión preventiva, manteniéndola. Por todo ello concluye que no existe acto ilegal que afecte la libertad personal del amparado, que sean susceptibles de ser enmendadas por la vía del recurso de amparo deducido. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, se debe considerar que el recurso de amparo no tiene por objeto revisar el mérito de las resoluciones dictadas por un tribunal, sino solo si estas adolecen de alguna ilegalidad, lo que en este caso no ocurre, por cuanto fue la propia defensa la que pidió la reprogramación de la audiencia de juicio oral, fijada para el 22 de febrero de 2022, esgrimiendo como argumento el hecho que el acusado no tenía confianza en la defensora suplente, sino en su defensor titular; que la defensora asumió la defensa de la causa solo un día antes de la realización de la audiencia de juicio oral; que no pudo entrevistarse con él sino solo el mismo día de la audiencia; aceptando, además, tanto la defensora como el mismo acusado la fecha propuesta por el tribunal, que por esta vía se pretende modificar, renunciando, además, la defensa expresamente a los plazos para recurrir de la resolución que se dictó en tal sentido. Tercero: Que, de acuerdo a lo ya esgrimido, el tribunal recurrido no ha cometido ninguna ilegalidad, ni arbitrariedad en la resolución dictada el 22 de febrero de 2022, por la cual fijó audiencia de juicio oral para el próximo 13 de junio del año en curso; y en consecuencia, no se advierte trasgresión a la libertad personal del amparado y acusado por los delitos de femicidio frustrado y desacato, por lo que el presente recurso será rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Matías Quijada Contreras, defensor penal público, en representación Pablo Andrés Riquelme Donoso, acusado en causa Rit 517-2021, RUC 2110028866-1, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, e interpone recurso de amparo contra dicho tribunal, por el acto ilegal consistente e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica