SIN INFORMACION

OYARCE/

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESECHADA

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Hechos

Vistos: 1°. Que don Miguel Fernández Contreras, en representación de los denunciantes en causa rol N° 270.547-7, por infracción a la Ley de Copropiedad que se instruye en el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, formuló un incidente de recusación en contra del juez don Alexis Paiva Paiva y la secretaria de dicho tribunal doña María Carolina Martínez Castillo en su calidad de jueza subrogante. 2º Refiere que presentó queja disciplinaria ante el Pleno de esta Corte por los hechos que pasa a relatar, consistentes -en síntesis-, en que se le citó a una audiencia de contestación, conciliación y prueba para un día feriado, en una primera oportunidad, y luego, en una segunda ocasión, sin cumplir con las formalidades de la Ley 18.287. Añade como tercer hecho, que el tribunal dejó sin efecto una resolución de seis de octubre de dos mil veinte que había autorizado a su parte a presentar escritos vía correo electrónico, circunstancia que derivó en que no se le proporcionara mediante dicha modalidad el certificado pertinente para acompañar en un recurso de hecho deducido previamente ante esta Corte. En su presentación el abogado vierte una serie de observaciones respecto del principio de imparcialidad que rige a la judicatura y el derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial, concluyendo que concurre en la especie la causal de recusación del artículo 196 N°16 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad, cuestión que fundamenta en que el mismo abogado ha presentado una queja disciplinaria en contra de los recurridos. 3º. Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente

Fallo

Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 119 inciso 1° y 122 del Código de Procedimiento Civil, se desecha, desde luego la solicitud de recusación promovida por la parte denunciante en los autos rol N° 270.547-7, por infracción a la Ley de Copropiedad que se instruye ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Comuníquese lo resuelto al referido tribunal por la vía más expedita. ROL N°56-2022- POLICÍA LOCAL (RECUSACIÓN).

Texto Completo (Preview)

CH(ASN) San Miguel, diez de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 11632: Por cumplido lo ordenado el pasado tres de marzo, a sus antecedentes el documento acompañado. Proveyendo derechamente lo pendiente del folio 10.419: A lo principal: Vistos: 1°. Que don Miguel Fernández Contreras, en representación de los denunciantes en causa rol N° 270.547-7, por infracción a la Ley de Copropiedad q

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