1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNANDEZ/PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los

Fundamentos

considerandos vigésimo y vigésimo séptimo. Además, se suprime de los considerandos vigésimo tercero y vigésimo quinto los cuatro últimos párrafos, esto es, desde la frase “Sentado lo anterior….” hasta la oración “…topes máximos imponibles señalados”. Finalmente, se elimina del primer párrafo de los motivos vigésimo segundo, vigésimo cuarto y vigésimo sexto, desde la coma que pasa a ser punto, la oración que dice: “…las que se han de tener en cuenta para efectos de los pagos de las cotizaciones de la actora por parte de la demandada, considerando por cierto los topes máximos imponibles vigentes en cada año.” Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) El fundamento décimo de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido para estos efectos, y 2°) Que, por consiguiente, no dándose los presupuestos que establecen los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la demandada jamás actuó como entidad retenedora intermediaria de las cotizaciones previsionales, debe rechazarse la demanda en lo atinente a la nulidad del despido. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, esto es, las signadas íntegramente con los números romanos I, II, III, IV letras a), b), c), y d), y VII, contenidas en la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8082-2019, caratulados “Fernández con Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.”, se rechaza la demanda interpuesta por la actora ROSA INES FERNANDEZ RIOS, en lo que se refiere a la nulidad del despido. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministro María Paula Merino Verdugo. Laboral-Cobranza N° 742-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los considerandos vigésimo y vigésimo

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