CMF SPA/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que, comparece don Sebastián Alejandro Urrutia Mendoza, abogado, por la parte demandante, en autos caratulados ¨CMF SpA con Fisco de Chile¨ en autos Rol 8901-2021, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de diciembre de 2021, por el cual no se concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte, en contra de la decisión del día 14 del mismo mes y año que, en el contexto de una solicitud de medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos resolvió que para proveer la parte cumpliera íntegramente lo ordenado. Explica que se denegó la apelación por ser inadmisible. En atención a que la resolución recurrida no cumple con los requisitos que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil exige para hacer procedente la apelación de autos y decretos. Señala que la resolución apelada tiene como antecedente aquella que pospuso la tramitación de su solicitud de medida prejudicial de exhibición de documentos ordenándole que previamente este debe indicar el año, época o periodos de los documentos señalados en los números 1 a 6 de la solicitud, según corresponda como asimismo singularice cada uno y en forma detallada los documentos que solicita exhibir. Aclara que al plantear la solicitud señaló expresamente los documentos suya exhibición solicita, identificándolos con los únicos antecedentes que tenia a su haber -los que transcribe- y que son más que suficientes para que el solicitado pueda otorgar la información solicitada. La resolución impugnada corresponde a un auto o decreto que ordena un trámite no expresamente ordenado por la ley. A este respecto señala que la ley es clara al establecer en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil que los requisitos de procedencia de la citada medida son expresar cual es la acción que se pretende deducir y someramente los
Fundamentos
fundamentos de la misma, los que su solicitud cumple a cabalidad. Agrega que la única causal para su denegación es que los documentos cuya exhibición se solicita tengan el carácter de secretos o confidenciales (artículo 349) circunstancia que no concurre en el caso sub-lite. Por último, la doctrina ha agregado que debe existir i) interés legítimo del que se propone demandar; e ii) apreciación judicial sobre la necesidad de la exhibición. Estos han sido cumplidos a cabalidad en la especie. La resolución que se apeló, al exigir una especificación máxima de los documentos solicitados, vulnera la tutela cautelar anticipatoria y además lesiona el derecho a la prueba y cita doctrina al respecto. Por último, alega que el auto o decreto contra el cual recurrió hace imposible la prosecución de la solicitud ya que establece un estándar que, como ya señaló, es imposible de cumplir por su representada. Por lo anterior pide se acoja el presente recurso de hecho, concediendo la apelación denegada. 2º) Que, informando la Juez Subrogante del Décimo Juzgado Civil de Santiago, señora Ximena Sumonte Contreras, previa indicación de las diversas actuaciones en el proceso, en síntesis, señala que respecto de la apelación subsidiaria contra la resolución de fecha 14 de diciembre pasado, rechazó aquella aludiéndose a la norma del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente explica que al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la resolución recurrida no cumple con los requisitos exigidos en esa norma para hacer procedente la apelación subsidiaria de autos y decretos. Lo anterior, salvo mejor parecer. 3°) Que en concepto de la Corte, la naturaleza de la resolución recurrida, es de un auto que no altera la sustanciación regular del juicio, y por lo tanto, para los efectos de la procedencia de la impugnación ordinaria, está sujeta a lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no procediendo a su respecto el recurso de apelación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 2021. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Ulloa quien estuvo por acoger el recurso de hecho pues a su juicio la resolución impugnada tendría la naturaleza jurídica de decreto y en este caso ordena un trámite no expresamente ordenado por la ley y que, además, deja en indefensión a la solicitante y futura parte impidiéndole accionar. Regístrese y archívese. N°Civil-11987-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, comparece don Sebastián Alejandro Urrutia Mendoza, abogado, por la parte demandante, en autos caratulados ¨CMF SpA con Fisco de Chile¨ en autos Rol 8901-2021, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de diciembre
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