/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la Fundación Jesuita de Migrantes, quienes recurren de amparo a favor de cinco personas: 1.-Nailibeth del Carmen Portillo Rodríguez, 2.-Edweing José González Hooyer, 3.-Aryenis Maryelin Viloria Alvarez; 4.- Dicxon Antonio Pacheco Díaz, todos ellos venezolanos; y 5.-Dilania Vargas Ramírez, dominicana; en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado la expulsión del país de los amparados, por medio de las Resoluciones Exentas que indica para cada uno de ellos, los que adolecen de ilegalidad, por lo que pide en definitiva sean dejados sin efecto. En el caso de Nailibeth del Carmen Portillo Rodríguez, ingresó a Chile por paso no habilitado el 16 de enero de 2020. Posteriormente, se auto denunció ante la Policía de Investigaciones el 13 de enero de 2021. El 23 de septiembre de 2021 la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 4328, que decreto la expulsión del país de la amparada, lo que le fue notificado el 22 de octubre del señalado año. Indica que la amparada vive con su hija de 6 años, Nicol Urribarri Portllo, su hermana y su pareja, Christopher Boscan, venezolano y quien cuenta con permanencia definitiva en Chile. Además, cuenta con contrato laboral de 7 de febrero de 2022 que acredita que ha estado trabajando como “picker” para “Empresa de Servicios Transitorios Aravena y Villarroel Compañía SpA” y con sus ingresos envía dinero a su madre, quien vive en Venezuela y padece diabetes tipo 2. En el caso de Edweing José González Hooyer, ingresó a Chile por paso no habilitado el 26 de enero de 2021, se auto denunció en la Policía de Investigaciones el 1 de marzo de 2021. Luego, el 15 de marzo de2021 la recurrida dictó Resolución Exenta N° 1006 que ordenó su expulsión del país. Refiere que el amparado vive con su hija de 5 años, Miranda González Sarache y su pareja, Rosany Sarache, venezolana, trabaja informalmente como obrero de la construcción, y con los ingresos que percibe, envía dinero a sus dos hermanos
Fundamentos
considerando: I.- Respecto a Nailibeth del Carmen Portillo Rodríguez: Primero: Que, de acuerdo a lo expuesto por las recurridas, y la constatación del contenido de la sentencia referida en sus informes, se aprecia que el acto que se denuncia en este arbitrio como ilegal no subsiste, por cuanto la Resolución Exenta N°4328 de 23 de septiembre de 2021, que había decretado su expulsión del país, fue dejada sin efecto por la sentencia, dictada el 26 de noviembre de 2021, en acción de amparo tramitada en esta Corte bajo el Rol N°3168-2021, por lo que el recurso de amparo se rechazará. Sin perjuicio de lo anterior, apareciendo del informe de la Policía de Investigaciones que la amparada se encuentra sujeta a control de firma por parte de la autoridad policial, ésta será dejada sin efecto, por cuanto no existe una decisión administrativa cuyo cumplimiento pretenda asegurar. II.- Respecto a Edweing José González Hooyer, Aryenis Maryelin Viloria Álvarez, Dicxon Antonio Pacheco Díaz, Dilania Vargas Ramírez. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de los amparados referidos y que, luego, se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de ellos del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión de los actores ya referidos no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dichas actuaciones y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la Repúb
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto los actos administrativos impugnados. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Los Andes, quien agrega a lo ya dicho, lo siguiente: Respecto a Nailibeth del Carmen Portillo Rodriguez, el decreto de expulsión de Resolución Exenta N°4328 de 23 de septiembre de 2021 fue dejada sin efecto conforme a sentencia de 26de noviembre de 2021, dictada por esta misma Corte, que acogió acción constitucional de amparo N°3168-2021. En cuanto a los amparados Edweing José González Hooyer, fue notificado del decreto de expulsión el 13 de octubre de 2021; Aryenis Maryelin Viloria Alvarez el 11 de enero de 2022; Dicxon Antonio Pacheco Díaz el 9 de diciembre de 2021 y Dilania Vargas Ramírez el 29 de octubre de 2021. Señala que los 5 amparados se encuentran sujetos a medida de control de firmas en distintas unidades policiales. A folio 7, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, respecto a la amparada Nailibeth del Carmen Portillo Rodriguez, indica que el decreto de expulsión dictado en su contra fue dejado sin efecto por sentencia que acogió recurso de amparo interpuesto a su favor, en causa Rol 3168-2021 de esta misma Corte. Enseguida, con respecto a los otros 4 amparados, informa que los decretos de expulsión se fundamentan en informes policiales que dieron cuenta
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece la Fundación Jesuita de Migrantes, quienes recurren de amparo a favor de cinco personas: 1.-Nailibeth del Carmen Portillo Rodríguez, 2.-Edweing José González Hooyer, 3.-Aryenis Maryelin Viloria Alvarez; 4.- Dicxon Antonio Pacheco Díaz, todos ellos venezolanos; y 5.-Dilania Vargas Ramírez, dominicana;
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