SOCIEDAD DE MANTENCION E INSTALACIONES TECNICAS S.A./ENEL X CHILE SPA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece don José Julián Linazasoro Espinoza, abogado, en representación de la demandante Sociedad de Mantención e Instalaciones Técnicas S.A., en relación a los autos ordinarios caratulados “SOCIEDAD DE MANTENCIÓN E INSTALACIONES TÉCNICAS S.A. con ENEL X CHILE SpA.”, Rol C–6364- 2021, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de enero de 2022 dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que no concedió por improcedentes sus recursos de apelación interpuestos de forma subsidiaria y directa, en contra de la decisión de folio 40 que denegó los oficios solicitados como prueba. Solicita que se acoja su recurso y se declare admisible su apelación interpuesta en lo principal de folio 43 o, en subsidio, el deducido en el otrosí de la misma presentación. Estima que aun
Fundamentos
considerando que la resolución recurrida corresponde a un auto o decreto el recurso en comento era procedente, ya que al rechazar la solicitud de las diligencias probatorias se alteró la sustanciación regular de dichos autos, dejando a su parte en la indefensión, por lo que concurría en el caso la hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Concluye que de la interpretación a contrario sensu del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que son apelables las resoluciones que nieguen la práctica de alguna diligencia probatoria. 2º) Que informa doña Ximena Sumonte Contreras, Jueza Subrogante del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que el 21 de diciembre de 2021, no dio lugar a la solicitud de oficios requerida por la demandante, decisión contra la cual aquella dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria y al otrosí, recurso de apelación directa. Añade que el 3 de enero de 2022, se resolvieron los recursos interpuestos, denegando la apelación subsidiaria, por tratarse de un auto o decreto que no se encuentra en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; y la directa por proceder sólo contra sentencias definitivas e interlocutorias en conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la alegación y aplicación a contrario sensu del artículo 326 del mismo cuerpo legal, indica que dicha interpretación es improcedente, ya que al no existir regulación expresa al respecto, se deben aplicar supletoriamente las normas generales respecto a los recursos, contemplados en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3º) Que el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil dispone que “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio” . 4º) Que la resolución recurrida es aquella de 21 de diciembre de 2021, que denegó los oficios pedidos por el demandante, la que atendida la interpretación a contrario sensu del inciso segundo del artículo 326 citado, es susceptible de ser apelada, considerando que mediante ella se deniega la práctica de una diligencia probatoria oportunamente solicitada, por lo que el recurso de hecho debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado don José Julián Linazasoro Espinoza, en representación de la demandante Sociedad de Mantención e Instalaciones Técnicas S.A., y se declara admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en lo principal del escrito folio Nº 43, en contra de la resolución de 21 de diciembre pasado, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C–6364- 2021, el que se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo remitir a esta Corte los antecedentes necesarios para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior contra el voto del Abogado Integrante señor Peralta Anabalón quien estuvo por rechazar el presente arbitrio considerando para ello que el criterio para establecer la admisibilidad del recurso de apelación está dado por la naturaleza de la resolución recurrida, por lo que en el caso de marras las apelaciones deducidas eran improcedentes al no encontrarse en las hipótesis previstas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-298-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 9: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece don José Julián Linazasoro Espinoza, abogado, en representación de la demandante Sociedad de Mantención e Instalaciones Técnicas S.A., en relación a los autos ordinarios caratulados “SOCIEDAD DE MANTENCIÓN E INSTALACIONES TÉCNICAS S.A. con ENEL X
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