SYSEG NORTE SPA/
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se suprimen. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Daniel Carrasco Toro, en representación de la denunciada SYSEG NORTE SpA, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, don Gabriel Ahumada Muñoz, que la condenó al pago de una multa de 25 Ingresos Mínimos Mensuales, “por infracción a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 18 del Decreto Supremo 93 de 1985.”. Funda su recurso en que su representada fue citada y denunciada por una supuesta inobservancia al Decreto Supremo N°93, al “Proporcionar servicio de seguridad privada en Multitiendas Fashion´s Park, ubicada en 21 de Mayo N° 455 de Arica y Mantener al Sr. Rodrigo Ignacio Wolf Escárate, ejerciendo funciones de guardia de seguridad sin capacitación, sin contrato de trabajo, sin seguro de vida a su favor por un monto equivalente a 75 UTM, sin tarjeta de identificación con el nombre de la entidad en que presta servicios, debiendo la empresa de recursos humanos empleadora, haber tramitado el referido documento ante la autoridad fiscalizadora respectiva.”, sin embargo el sentenciador, cursa una multa por un hecho diverso a la infracción cursada, tal como lo indica en el considerando quinto del fallo, esto es, no haber mantenido permanentemente informada a la respectiva Prefectura de Carabineros acerca de los lugares exactos en que preste servicios su personal, o cualquier cambio que se produzca al respecto, sin que se le haya permitido rendir probanza alguna sobre el punto, indicando además, que la aplicación de la misma también se debía a la reincidencia de Syseg Norte SpA. Refiere que en cuanto a los hechos denunciados y conocidos por su parte, en la oportunidad procesal respectiva, acreditó documentalmente que tales inobservancias eran inexistentes, toda vez que en ellos consta, el contrato de trabajo de Rodrigo Ignacio Wolf Escárate de 23 de noviembre de 2020, la recepción del Reglamento Interno, la orden de puesto y el protocolo Covid-19 para guardias de seguridad de la ACHS, asimismo del seguro innominado para 80 personas vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 y copia de la credencial de seguridad. Solicita que se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a la empresa denunciada. SEGUNDO: Que, del examen de los antecedentes, se colige que tanto el requerimiento de fojas 1 como el Oficio N° 27 de Carabineros de Chile de fojas 2, coinciden en señalar como hecho denunciado, “Proporcionar servicio de seguridad privada en Multitiendas Fashion´s Park, ubicada en 21 de Mayo N° 455 de Arica y Mantener a Rodrigo Ignacio Wolf Escárate, ejerciendo funciones de guardia de seguridad sin capacitación, sin contrato de trabajo, sin seguro de vida a su favor por un monto equivalente a 75 UTM, sin tarjeta de identificación con el nombre de la entidad en que presta servicios, debiendo la empresa de recursos
Fallo
fallo en alzada, consta que la recurrente acreditó que el guardia de seguridad fiscalizado mantenía un contrato de trabajo cuya data corresponde al año 2020, seguro de vida vigente, tarjeta de identificación y haber asistido a charlas de capacitación específicamente a la de “Hombre Nuevo”. CUARTO: Que, a juicio de esta Corte, la inobservancia por la cual se efectuó el requerimiento, el que constituye el objeto del presente juicio, de modo que la denunciada se encuentra sujeta a la carga procesal de desvirtuar los hechos que le fueron imputados mediante el requerimiento. QUINTO: Que, en el presente caso y no obstante haberse acreditado la inexistencia de las infracciones por la cual fue denunciada la empresa Syseg Norte SpA, con la prueba acompañada oportunamente al juicio, el sentenciador de primer grado, aludiendo tener a la vista una causa diversa por los mismos hechos, sin que exista en la causa resolución alguna que así lo ordene, estableció una reincidencia en la omisión de la obligación de mantener permanentemente informada a la respectiva Prefectura Carabineros acerca de los lugares exactos en que preste servicios su personal, como asimismo cualquier cambio que se produzca a este respecto y en virtud de ello condena a la citada empresa a una multa de 25 Ingresos Mínimos Mensuales, es decir, la sanciona por hechos diversos a los denunciados, los que no fueron discutidos en el proceso, impidiendo de esta manera a la empresa Syseg Norte Spa., realizar los descargos respe
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Arica, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos quinto y sexto, que se suprimen. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Daniel Carrasco Toro, en representación de la denunciada SYSEG NORTE SpA, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno
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