MORENO GUAJARDO MAURICIO /1° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Italo Pérez Ruminot, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de don Mauricio Andrés Moreno Guajardo, con domicilio en calle Amapolas Nº 5586, comuna de Ñuñoa, en contra de la señora Luisa Hernández Muñoz, Juez del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al dictar la resolución de 4 de marzo de 2022, en los autos RIT C-9324-2018, caratulados “Harcha con Moreno”, que negó lugar a dictar la contraorden de arresto a favor del amparado, disponiendo el cumplimiento de la orden de arresto nocturno por concepto de deuda de alimentos, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deja sin efecto la referida orden de arresto nocturno que pesa contra el amparado, debiendo disponerse su inmediata libertad, oficiando a la unidad policial correspondiente por la vía más rápida. Parte indicando que viernes 4 de marzo de 2022, a eso de las 13:00 horas, el amparado fue hasta el colegio de su hijo Gaspar Moreno Harcha a fin de iniciar el cumplimiento del régimen comunicacional correspondiente a este fin de semana, donde fue intimado por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, quien le señaló que sería detenido y llevado al cuartel policial en cumplimiento de una orden de arresto nocturno decretado y vigente por el Primer Juzgado de Familia de Santiago. Manifiesta que el amparado es parte demandada en causa RIT C-9324-2018, la que está en etapa de cumplimiento, existiendo una liquidación de deuda correspondiente al mes de febrero de 2022 por la suma de $9.943.625. Refiere que el 4 de febrero de 2022, el amparado solicitó ante el mismo tribunal que se dictara la contraorden de arresto,
Fundamentos
considerando que el 11 de febrero de 2022 se acogió en su integridad un recurso de rectificación aclaración o enmienda, en el que se solicitó́ la suspensión de los apremios decretados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, pues se supeditó despachar los apremios decretados al cumplimiento de AFP MODELO de rendir cuenta de un pago pendiente $2.301.406.- en su calidad de obligado solidario al pago, lo que incidiría en el menor monto de la deuda que se imputa al amparado por concepto de alimentos, a lo que el tribunal no dio lugar. Hace presente que se encuentra en actual tramitación la causa RIT C-4363-2021, correspondiente a una demanda de rebaja de alimentos interpuesta por su parte, en la que se debía realizar Audiencia de Juicio el 15 de diciembre de 2021, la que fue reprogramada para en dos ocasiones, la última para el 17 de mayo de 2022, atendido el proceso de reestructuración de la agenda y la contingencia dada por la poca dotación de jueces. Indica que consta en la referida causa, que el 9 de diciembre de 2021, se evacuó el informe pericial por el perito judicial Sr. Miguel Vera Turra, el cual en su parte conclusiva señala que el amparado tiene una capacidad económica muy disminuida y que no le permite pagar la pensión regulada en causa Rit C-9324-2019, manteniendo una deuda al mes de octubre de 2021 de $10.413.954. Manifiesta que atendida las sucesivas reprogramaciones por motivos de agenda, se ha visto expuesto a un injusto incremento de la deuda. Concluye que se ha vulnerado el debido proceso al pretender materializar bajo tales condiciones y circunstancias la orden de arresto nocturno, resultando necesario que se ordene se resguarden las formalidades legales y adopte las providencias urgentes que juzgue necesarias para que se reestablezca el imperio del derecho y se asegure la libertad y protección del amparado. SEGUNDO: Que informa doña Luisa Andrea Hernández Muñoz, Jueza Titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago, que en causa sobre cumplimiento de alimentos RIT C-9324-2018, caratulados “Harcha con Moreno”, se regularon mediante conciliación de 20 de agosto de 2019, alimentos en favor de los hijos del amparado Gaspar Antonio, Agustín Nicolás y Belén Luthien, todos de apellidos Moreno Harcha. Indica que por resolución de 20 de enero de 2022, se decretó el arresto nocturno del amparado por el término de 15 días, si no pagare la suma de $8.689.053 adeudada por concepto de pensiones alimenticias hasta el mes de diciembre de 2021, o no acreditare el pago de dicha suma, mediante comprobante bancario posterior al 13 de diciembre de 2021 en la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado N° 33675015681. Sostiene que el amparado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio el 21 de enero pasado, fundado en que el Tribunal no se había pronunciado respecto del depósito de la suma de $2.471.004.- en la cuenta vista de la alimentaria, siendo rechazada la reposición el 4 de f
Fallo
por tanto, provocar una convicción diversa a la plasmada en la resolución que se reclama, se resuelve: No ha lugar a la reposición impetrada, téngase por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida.” 7.- Que contra dicha decisión el amparado deduce recurso de aclaración, rectificación o enmienda el 7 de ese mes y año, solicitando tenerlo por deducido y consecuencialmente, suspenda entretanto los efectos de la resolución recurrida despachando la contraorden respectiva, el que fue proveído por el tribunal el 11 de febrero pasado, dando lugar al recurso en los siguientes términos “Ha lugar al recurso interpuesto, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 04 de enero de 2022 y se procede a dictar nuevamente la resolución, a continuación: A lo principal: Respecto del recurso de reposición; no ha lugar a lo solicitado, estese a los apremios decretados, sin perjuicio de acreditar el pago íntegro y total de los montos adeudados por pensión alimenticia. Respecto del recurso de apelación en subsidio; téngase por interpuesto recurso de apelación deducido con fecha 21 de enero de 2022, por la parte demandada, en contra de la resolución dictada el 20 de enero de 2022 mediante la cual se decretó apremios; se lo concede en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse a la Corte de Apelación de Santiago los autos, vía interconexión. Atendido la remisión virtual exímase al apelante a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Italo Pérez Ruminot, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de don Mauricio Andrés Moreno Guajardo, con domicilio en calle Amapolas Nº 5586, comuna de Ñuñoa, en contra de la señora Luisa Hernández Muñoz, Juez del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por haber incurrid
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