BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FRITZ. ACUMULADA ROL N° 1508-2020/CIV.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: Que de los antecedentes se advierte que el ejecutante, oportunamente, contestó la demanda de tercería de dominio, pese a alegar que la notificación a su parte debía hacerse en forma personal, por lo que no existe perjuicio procesal alguno, que amerite la notificación personal que se pretende, de manera que la notificación por cédula practicada a dicha parte, mediante la cual se dio curso a dicha tercería, no adolece de defecto alguno. Atendido lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil veinte inserta en carpeta virtual Rit N° C-169-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. En cuanto al Rol N° 1508-2020/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinte inserta en carpeta virtual Rit N° C-169-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Devuélvase. Rol N° 827-2020/Civil. Acum. 1508-2020/Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de marzo de dos mil veintidós. En cuanto al Rol N° 827-2020/Civil: Visto: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: Que de los antecedentes se advierte que el ejecutante, oportunamente, contestó la demanda de tercería de dominio, pese a alegar que la notificación a su parte debía hacerse en forma personal, por lo que no existe perjuicio procesal alguno, que am
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica