NARVÁEZ/MUÑOZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Francisco José Narváez Gallo, abogado, en representación de la demandante, en juicio sobre disolución de sociedad anónima cerrada con indemnización de perjuicios, en autos tramitados bajos las reglas del procedimiento sumario, Rol C-19143-2020, caratulada “Narváez Con Sociedad Educacional Salvador Dali S.A”, sustanciados por el 7° Juzgado Civil de esta ciudad, y lo hizo en contra de la resolución de 14 de enero del 2022, por medio de la cual se concedió dos recursos de apelación deducidos por el abogado común de las demandadas; el primero por Jaime Muñoz Olivares, y el demandado la sociedad Salvador Dalí S.A, y el segundo por Constancia Pávez García, en contra de la resolución de 20 de diciembre del 2021 que resolvió “A folio 32: A lo principal: téngase por evacuado traslado -respecto de las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas en el escrito de contestación-; al otrosí: por evacuado traslado al recurso de reposición, se resolverá – sobre la reposición del demandado respecto de la resolución de 29 de enero del 2021, que resolvió una petición de aclaración rectificación y enmienda de la resolución que proveyó la demanda”. Refirió que hubo un yerro por parte del tribunal a quo, no correspondía conceder ambos recursos de apelación, por ir en contra de lo dispuesto en el artículo 19 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Luego destaca la impertinencia de la apelación de la contraría, porque la resolución que provee la demanda es un decreto, y la resolución que aclara un decreto no es apelable por expresa disposición legal del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, que indica que la apelación en contra de la resolución que aclara o rectifica, solo procederá en la medida que se haya rectificado o aclarada una sentencia definitiva o interlocutoria, lo que no es el caso. Finalmente, refiere que en cualquiera de los casos, la resolución que fuera apelada por la contraria es un mero proveído qu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado de la parte demandante y, en consecuencia, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de apelación deducidos por la parte demandada el 21 de diciembre del 2021 en contra de la resolución de 20 del mismo mes y año. Regístrese y agréguese copia de esta en los autos Rol Ingreso Corte Civil N° 2092-2022, traídos a la vista. CIV-2349-2022 (falso hecho civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Francisco José Narváez Gallo, abogado, en representación de la demandante, en juicio sobre disolución de sociedad anónima cerrada con indemnización de perjuicios, en autos tramitados bajos las reglas del procedimiento sumario, Rol C-19143-2020, caratulada “Narváez Con Sociedad Educacional
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