VICTOR SILVA APABLAZA Y OTROS/MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO. VISTA CONJUNTA CON PROTECCION IC N° 6094-2021.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 19 de octubre de 2021 comparece don Pablo Cruz Gutiérrez, abogado, domiciliado en Mac-Iver N° 225, oficina 402, comuna de Santiago, y deduce recurso de protección en favor de don Víctor Hugo Silva Apablaza, don Héctor Armando Arenas Millán, doña Patricia Evelyn Villarroel Velásquez, don Javier Leandro Escobar Conejeros, doña Francisca Catalina Poblete Ibarra y don César Antonio Corvalán Sanhueza en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, representada por su alcaldesa doña Javiera Paz Reyes Jara, ambas domiciliadas en avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 8321, comuna de Lo Espejo, en razón de la invalidación de los actos administrativos que dieron origen a los concursos públicos para proveer sus cargos de planta de personal, decisión contenida en el Decreto Alcaldicio N° 3984 de 15 de septiembre de 2021. Señala los antecedentes generales de cada uno de los recurrentes, indicando la fecha en que ingresaron a prestar servicios a honorarios para la recurrida y detallando los procesos de postulación, iniciados todos el 27 de mayo de 2021, para proveer vacantes de cargos de planta de la municipalidad, que finalmente les fueron adjudicados a cada uno de los recurrentes mediante Decretos Alcaldicios Nos. 2644, 2643, 2639, 2641, 2640 y 2638, todos de 23 de junio de 2021, cargos que ejercieron hasta la notificación del acto contra el que se recurre. Expresa que el acto recurrido, esto es, el Decreto Alcaldicio N° 3984 de 15 de septiembre de 2021, invalidó y dejó sin efecto todos los actos administrativos que dieron origen a los concursos públicos por medio de los cuales los recurrentes obtuvieron la titularidad de sus cargos. Sostiene que dicho acto vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los actores, además de no explicitar los argumentos necesarios que justifiquen o motiven la decisión adoptada, enfatizando que el decreto no detalla los vicios esenciales por los cuales se inval
Fundamentos
fundamentos que servían de base para la invalidación, sin efectuar un análisis normativo ni fáctico al respecto, por lo que el decreto no se basta a sí mismo para comprender la medida adoptada. Aduce que el acto recurrido es ilegal al infringir el artículo 41 inciso cuarto de la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado, ya que la decisión adoptada no se encuentra fundada, motivación que se erige en un requisito esencial para la validez del acto y que implica la justificación de las circunstancias de hecho y derecho que basan la decisión. Agrega que la motivación del acto en cuestión es vaga, imprecisa y falsa, puesto que no existen acciones legales en contra de los concursos públicos realizados por la recurrida y que fueran ganados por los actores. Refiere que tampoco se adjuntan los supuestos reclamos que se habrían formulado en contra de los concursos ni la resolución o respuesta del ente contralor a dichos reclamos; no se establecen los hechos que generarían los supuestos vicios esenciales y que se apartan de la legalidad en los referidos concursos, limitándose a señalar que se solicita la invalidación por supuestos vicios esenciales. Finalmente, señala que el decreto expresa que no se efectuó, previo al llamado del proceso de los respectivos concursos públicos, la confección del respectivo escalafón de mérito, argumento que no analiza cuáles funcionarios o de qué forma debían ser ocupados los cargos vacantes. Esgrime que el argumento es además falaz, ya que todos los cargos provistos por concurso público no eran posibles de proveer por ascenso. En todo caso, señala que dicha situación no es oponible a los recurrentes, toda vez que no es su responsabilidad que no se hubiese actualizado dicho escalafón. Concluye, sobre este punto, que el acto recurrido no establece hechos, actos, conductas ni antecedentes específicos y ciertos que permitan comprender cuáles han sido los antecedentes concretos que ha considerado la municipalidad para adoptar la decisión de invalidación. Sostiene, además, la infracción al artículo 53 del referido texto legal, ya que la invalidación de los actos debe adoptarse previa audiencia del interesado, cuestión que no ocurrió en este caso, sin que se les permitiera formular descargos con anterioridad a la adopción de la decisión. Respecto de las garantías constitucionales conculcadas, estima que se han vulnerado las de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por cuanto la decisión de invalidación no se encuentra motivada y no permitió a los afectados formular sus descargos previamente, proporcionando un trato distinto de aquel que se ha entregado a otros funcionarios que se han encontrado en una situación análoga. Asimismo, aduce una vulneración al derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en su vertiente de estabilidad en el empleo y remuneraciones
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por el abogado don Pablo Cruz Gutiérrez en favor de don Víctor Hugo Silva Apablaza, don Héctor Armando Arenas Millán, doña Patricia Evelyn Villarroel Velásquez, don Javier Leandro Escobar Conejeros, doña Francisca Catalina Poblete Ibarra y don César Antonio Corvalán Sanhueza, en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, en cuanto se ordena a la recurrida reincorporar a los recurrentes a sus funciones en los cargos que dan cuenta sus respectivos decretos de nombramiento de 23 de junio de 2021, singularizados en el motivo undécimo de esta sentencia, y enterarles las remuneraciones del caso, debidamente reajustadas, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reintegro. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 5.546-2021 PROTECCIÓN (vista conjunta Rol 6094-2021-Protección). Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Ma. Catalina González Torres y Dora Mondaca Rosales y la Abogado Integrante Yasna Bentjerodt Poseck.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 19 de octubre de 2021 comparece don Pablo Cruz Gutiérrez, abogado, domiciliado en Mac-Iver N° 225, oficina 402, comuna de Santiago, y deduce recurso de protección en favor de don Víctor Hugo Silva Apablaza, don Héctor Armando Arenas Millán, doña Patricia Evelyn Villarroel Velásquez, don Javier Leandro Esco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica