ZAMBRANO/ESPÍNDOLA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su recurso de protección, es la decisión adoptada por la Ilustre Municipalidad de Arica, en orden a no renovar la patente de alcoholes Rol N° 4-5 del recurrente, mediante el Decreto N° 5198/2020 expedido el 19 de agosto del año dos mil veinte. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que el recurrente tomó conocimiento, a lo menos, el día 19 de agosto del año 2020 del acto que impugna, en consecuencia, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 9 de marzo de 2022, resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Juan Alberto Zambrano Sajama, por extemporáneo. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 199-2022 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que el recurrente tomó conocimiento, a lo menos, el día 19 de agosto del año 2020 del acto que impugna, en consecuencia, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 9 de marzo de 2022, resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Juan Alberto Zambrano Sajama, por extemporáneo. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 199-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su recurso de protección, es la decisión adoptada por la Ilustre Municipalidad de Arica, en orden a no renovar la patente de alcoholes Rol N° 4-5 del recurrente, mediante el Decreto N° 5198/2020 expedido el 19 de agosto del año dos mil veinte. Segundo
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