JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP C/ ANTONY ACERO HURTADO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA, CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo razonado por el juez a quo en orden a que concurre la necesidad de cautela de peligro de fuga,

Fundamentos

considerando que el arraigo acreditado no es suficiente para desvirtuarlo, inclusive teniendo en cuenta el informe social, por lo que se encuentra justificado el decretar la prisión preventiva por la referida necesidad de cautela. Sin perjuicio de aquello, considerando que la prisión preventiva solo se justifica por peligro de fuga y teniendo especialmente presente que se trata de una persona sin antecedentes y recae el delito en una pequeña cantidad de droga, que eventualmente puede justificar el cumplimiento de una pena en libertad o mediante solo de expulsión, dicha necesidad de cautela en concepto de esta Corte, se puede asegurar mediante una caución real que asegure la comparecencia a los actos del procedimiento. Y visto además lo dispuesto en los artículos 146 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha tres de marzo del año en curso, solo en cuanto no dio lugar a sustituir la prisión preventiva por una caución, y, en su lugar se accede a dicha petición, fijando el monto de la misma en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), la cual una vez pagada permitirá la libertad del imputado ANTONY ACERO HURTADO, confirmando en lo demás la resolución apelada, y especialmente en cuanto se decreta la prisión preventiva. Regístrese y comuníquese. Rol 154-2022 (PENAL)

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ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a diez de marzo de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Fernando Orellana Torres, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el defensor penal privado Felipe Maureira Figueroa en contra de l

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