JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ SEBASTIAN ENRIQUE ARAVENA SOTO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto y alegado por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que en este estadio procesal existen antecedentes suficientes para tener por justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado investigación y el mismo constituye presunción fundada de la participación penal que se le ha atribuido por parte del ente persecutor al imputado en estos antecedentes, esto es, se encuentran cumplidos los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela, presupuesto establecido en la letra c) de la norma citada precedentemente, teniendo presente la naturaleza del ilícito investigado, su carácter pluriofensivo, los bienes jurídicos afectados, la gravedad de la pena asignada al mismo y la poca probabilidad que en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, pueda acceder a una pena sustitutiva de las establecidas en la Ley 18.216, dichas circunstancias hacen que resulte proporcional, necesaria e idónea la medida cautelar debatida en esta causa, por lo anterior, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de marzo del año dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado don Sebastián Enrique Aravena Soto, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-197-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 5: A lo principal y la otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto y alegado por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que en este estadio procesal existen antecedentes

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