3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

BANCO DE CHILE/VICENTELO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que la resolución apelada no tiene la naturaleza jurídica de sentencia definitiva ni es de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Bannura Guzmán, en representación de la parte denunciada y demandada civil, en su escrito de dieciséis de febrero del año en curso, concedido a fojas 121; en contra de la resolución de siete de febrero de dos mil veintidós, escrita a fojas 116 y siguientes, dictada en la causa Rol N°879-2021-EG del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Atendida la certificación de folio N°4, téngase por inhabilitado para conocer de estos antecedentes al Abogado Integrante don Iván Gardilcic Franulic. Resolviendo la presentación de folio N°6 (2944-2022): A todo: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16-2022 Policía Local.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Bannura Guzmán, en representación de la parte denunciada y demandada civil, en su escrito de dieciséis de febrero del año en curso, concedido a fojas 121; en contra de la resolución de siete de febrero de dos mil veintidós, escrita a fojas 116 y siguientes, dictada en la causa Rol N°879-2021-EG del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Atendida la certificación de folio N°4, téngase por inhabilitado para conocer de estos antecedentes al Abogado Integrante don Iván Gardilcic Franulic. Resolviendo la presentación de folio N°6 (2944-2022): A todo: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que la resolución apelada no tiene la naturaleza jurídica de sentencia definitiva ni es de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el aboga

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