FERNANDEZ/PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8082-2019, caratulados “Fernández con Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.”, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se acogió totalmente la demanda, declarando la existencia de relación laboral entre las partes e injustificado el despido, ordenando el pago de los montos que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo del 50% y feriado legal, y las cotizaciones previsionales, de salud y de A.F.C. por las fechas que detalla; se declaró nulo el despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que detalla, desde la fecha de terminó de los servicios hasta su convalidación, todo con reajuste e intereses, y con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; como primera causal subsidiaria, invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral; y, como segunda causal en subsidio, cita lo dispuesto en el artículo 477, 2° parte, del indicado cuerpo legal, en relación con sus artículos 162 incisos 5°, 6° y 7° y el artículo 58 de esa norma, y con el artículo 17 del DL N° 3.500. Solicita, en su petitorio, que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho, resolviendo que se rechaza la demanda en todas sus partes, con declaración de que entre las partes existió una relación civil mediante una prestación de servicios convenida contractualmente a honorarios, que en ningún caso ha tenido el carácter de relación laboral; en subsidio, y sólo para el caso de que se mantenga que existió una relación laboral, pide que se declare que no procede en la especie la aplicación de la sanción de nulidad del despido, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca como primera causal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo código, es decir, no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Argumenta que en la sentencia existe lo que se denomina fundamentación parcial o incompleta, específicamente en relación al análisis de la prueba rendida, toda vez que no analiza todos los medios probatorios, no explicita los conocimientos científicos, técnicos jurídicos ni las reglas que le han servido para el análisis y, al razonamiento propiamente tal, pues no hay relación de corroboración entre los elementos del juicio y el enunciado probatorio: el cómo y por qué se llega a esa conclusión fáctica del fallo. Expone que no es suficiente señalar que la prueba ha sido analizada conforme a las normas de la sana crítica y que el restante material probatorio en nada altera lo resuelto, expresión que no cumple con los requisitos de valoración de la prueba, que exige un análisis individual y conjunto de los medios probatorios. Estima que basta leer la sentencia para verificar que el juez aparentemente ha efectuado un análisis exhaustivo de la prueba en sus más de 120 páginas, pero fuera de transcribir en casi 50 de ellas cuadros con supuestas remuneraciones de la actora y cotizaciones que se le adeudarían, sólo ha hecho un mero y simple resumen de algunas de las pruebas sin analizarlas ni indicar cuáles son los fundamentos para darle u otorgarle mayor valor a unas o a otras, o bien para señalar cuales son las que desestima y las razones de ello. Enumera luego toda la prueba incorporada por esa parte en la audiencia de juicio -documental, confesional y testimonial- y se refiere luego, en detalle a la prueba que reclama como no analizada o analizada parcialmente, enumerándola, dando cuenta de su contenido y de las conclusiones a las que -a su juicio- debió llegar tribunal, rechazando la demanda, si las hubiera valorado en la forma que el recurrente estima debió hacerlo: a) convenio de prestación de servicios de 20 de octubre de 2008; b) carta de aviso de término de servicios de Agente de Ventas; c) Normas de Carácter General N° 91 y N° 377 de la SVS; d) Anexo N° 3 del Convenio de Prestación de Servicios del año 2008 y Anexo N° 1 Comisión Inicial de enero de 2016; e) absolución de posiciones de la demandante; f) testigo Sr. Cristian Villena; g) Certificado de cotizaciones de cuenta de cotización obligatoria a nombre de la actora, emitido por AFC Cuprum el 9 de diciembre de 2019. Finaliza indicando que, de haberse efectuado un análisis correcto de la totalidad de la prueba rendida, como la declaración del único testigo en juicio, aportado por esa parte, la absolución de posiciones de la demandante y los documentos no analizados debió
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; como primera causal subsidiaria, invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral; y, como segunda causal en subsidio, cita lo dispuesto en el artículo 477, 2° parte, del indicado cuerpo legal, en relación con sus artículos 162 incisos 5°, 6° y 7° y el artículo 58 de esa norma, y con el artículo 17 del DL N° 3.500. Solicita, en su petitorio, que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho, resolviendo que se rechaza la demanda en todas sus partes, con declaración de que entre las partes existió una relación civil mediante una prestación de servicios convenida contractualmente a honorarios, que en ningún caso ha tenido el carácter de relación laboral; en subsidio, y sólo para el caso de que se mantenga que existió una relación laboral, pide que se declare que no procede en la especie la aplicación de la sanción de nulidad del despido, por la infracción de ley denunciada y lo previsto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, y su falsa aplicación con el artículo 58 del mismo código y el artículo 17 del DL N° 3.500. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca como primera causal de su recurso de
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8082-2019, caratulados “Fernández con Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.”, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se acogió totalmente la demanda, decl
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