JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de doce de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en causa GR-16-00107-2020, con las siguientes declaraciones: I. Se modifica el punto número 4, quedando éste de la siguiente forma: “4° Acredítese la existencia y condiciones del contrato celebrado entre la reclamante y la sociedad Cencosud S.A, la cual se encuentra debatida en autos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen”. II. A continuación del punto anterior se agrega como nuevo hecho a probar el siguiente: “5° Acredítese el tratamiento tributario aplicado por la reclamante respecto del contrato celebrado entre la reclamante y la sociedad Cencosud S.A, la cual se encuentra debatida en autos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.” III. Los puntos signados con los números 5 y 6 pasan ahora a los numerales 6 y 7. Devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-55-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes d
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