LUZARDO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se entabla acción de protección en favor de Micael José Luzardo Sulbaran, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha día 23 de abril de 2020, posteriormente complementada en 22 de abril de 2021, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que reside en Chile de forma regular junto a su hijo menor de edad nacido en el año 2012. Refieren que solicitó su Permanencia definitiva el 23 de abril de 2020. Número de solicitud 4282794 y un año después, el 19 de abril de 2021, las recurridas le ordenaron acompañar nuevos antecedentes, lo que hizo dentro de plazo, el 22 de abril de 2021. Número de solicitud 4775611, siendo notificado de Resolución Exenta dictada el día 8 de diciembre de 2021, N° 21394086, que indica que su solicitud se encontraba solamente en etapa de “estudio preliminar”. Alega que han pasado más de dos años desde el inició de la solicitud, sin que a la fecha el recurrido haya dado respuesta a ésta, lo que le ha ocasionado perjuicios al verse de realizar diversos trámites. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios, afectando los principios conclusivos, de celeridad e inexcusabilidad. Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Micael José Luzardo Sulbaran en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, sólo en cuanto se ordena al recurrido, para que en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1697-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se entabla acción de protección en favor de Micael José Luzardo Sulbaran, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicili
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