SIN INFORMACION

PARRA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se entabla acción de protección en favor de doña Reina Carolina Martínez y de su hijo, don Carlos Enrique Parra Martínez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas respectivamente con fecha 4 de diciembre de 2019 y 18 de octubre de 2019, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que ambos son residentes extranjeros y titulares de visa temporaria, desempeñándose la primera como vendedora y el segundo a a sus expensas. Refieren que solicitaron en las fechas antes referidas su Permanencia definitiva, sin que a la fecha el recurrido haya dado respuesta a la solicitud, pues desde la fecha de la solicitud hasta la presente, no se ha sido resuelta, lo que le ha ocasionado perjuicios al verse de realizar diversos trámites. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios, afectando los principios conclusivos, de celeridad e inexcusabilidad. Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañados los siguientes documentos: 1. Comprobante solicitud Permanencia Definitiva Carolina Martínez, 2019; 2. Cédula de identidad, Carolina Martínez; 3. Pasaporte Carolina Martínez; 4

Fallo

Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Reina Carolina Martínez y Carlos Enrique Parra Martínez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, sólo en cuanto se ordena al recurrido, para que en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1267-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se entabla acción de protección en favor de doña Reina Carolina Martínez y de su hijo, don Carlos Enrique Parra Martínez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bel

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