SIN INFORMACION

URBANO GARGATE NILTON PERCY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Nilton Percy Urbano Gargate, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Wilson N° 442, comuna Iquique, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle Chacabuco N° 1216, comuna Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Indica que el amparado postuló a proceso de regularización extraordinario establecido en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, el que fue rechazado el 4 de febrero pasado mediante Resolución Exenta N° 22075919, arguyendo la recurrida que ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley N° 21325, de 2021, de Migración y Extranjería. Relata que el amparado ingresó al país en el año 2018, contando desde aquella fecha con trabajo. Por tanto, queda claro que su ingreso al país fue con anterioridad a la fecha establecida en la ley, pues ingresó al país por un paso habilitado con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraba en situación migratoria irregular al momento de solicitar la regularización, ya que no contaba con un permiso de residencia vigente. Entonces, añade, si el amparado con posterioridad a esa fecha estuvo temporalmente fuera del país, no puede considerarse que la fecha de su último ingreso al país es la que debe considerarse para resolver su solicitud, máxime si el amparado se encuentra actualmente viviendo en Chile. Destaca que se encuentra acreditado que el referido mantiene pago de sus cotizaciones previsionales de AFP y Salud desde el año 2018, y cuenta con contrato de trabajo vigente, por lo que mantiene arraigo social en Chile. Alega que el rechazo de la solicitud de regularización es ilegal, por irracional, puesto que el amparado es residente en el país desde hace varios años, y vulnera el derecho a la libertad personal consagrado

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Asimismo, afirma que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. Pide el rechazo de la acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente que la parte sea condenada en costas. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 6 de noviembre de 2018, mediante Resolución Exenta N° 16935 se otorgó autorización para trabajar con visa de turista, por un plazo de 30 días, con vigencia hasta el 6 de diciembre de 2018. 2.- El amparado registra como último ingreso a nuestro país, el día 20 de marzo de 2021 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, nuevamente en calidad de turista. 3.- Mediante la Resolución Exenta N° 47496 de 20 de abril de 2021 se amplió su permiso de turismo hasta el 18 de junio de 2021. 4.- Su solicitud de regularización migratoria fue rechazada por Resolución Exenta N° 22075919 de fecha 04 de febrero de 2022, debido a que el extranjero se encuentra en calidad de turista en el país, no cumpliendo el ingreso nacional en el plazo estipulado en la ley. TERCERO: El artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, en su inciso primero, dispone que: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a

Fallo

Por tanto, queda claro que su ingreso al país fue con anterioridad a la fecha establecida en la ley, pues ingresó al país por un paso habilitado con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraba en situación migratoria irregular al momento de solicitar la regularización, ya que no contaba con un permiso de residencia vigente. Entonces, añade, si el amparado con posterioridad a esa fecha estuvo temporalmente fuera del país, no puede considerarse que la fecha de su último ingreso al país es la que debe considerarse para resolver su solicitud, máxime si el amparado se encuentra actualmente viviendo en Chile. Destaca que se encuentra acreditado que el referido mantiene pago de sus cotizaciones previsionales de AFP y Salud desde el año 2018, y cuenta con contrato de trabajo vigente, por lo que mantiene arraigo social en Chile. Alega que el rechazo de la solicitud de regularización es ilegal, por irracional, puesto que el amparado es residente en el país desde hace varios años, y vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 22075919 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones a resolver la solicitud de regularización del recurrente, señalando expresamente que la fecha de ingreso al país que debe considerarse para resolver la solicitud es la que dio origen a su visa anterior y emitir el consecuente acto terminal en el plazo máximo de 10 días corridos, con expresa condena

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Iquique, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Nilton Percy Urbano Gargate, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Wilson N° 442, comuna Iquique, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle Chacabuco N° 1216, comuna Santiago, por privar y/o pertu

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