RISCO LOPEZ REVER JHOEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Rever Jhoel Risco López, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Santa Rosa N° 389, comuna Iquique, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle Chacabuco N° 1216, comuna Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Indica que el amparado postuló a proceso de regularización extraordinario establecido en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, el que fue rechazado el 4 de febrero pasado mediante Resolución Exenta N° 22075937, arguyendo la recurrida que ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8vo. transitorio de la Ley N° 21.325, de 2021, de Migración y Extranjería. Relata que el amparado es residente en Chile desde el 23 de mayo de 2019, cuando le otorgaron una visa sujeta a contrato. Por tanto, quedaría claro que su ingreso al país fue con anterioridad a la fecha establecida en la ley, pues ingresó al país por un paso habilitado con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraba en situación migratoria irregular al momento de solicitarla, ya que su permiso de residencia anterior se encontraba vencido. Entonces, añade, si el amparado con posterioridad a esa fecha estuvo temporalmente fuera del país, no puede considerarse que la fecha de su último ingreso al país es la que debe considerarse para resolver su solicitud, máxime si el amparado se encuentra actualmente viviendo en Chile. Destaca que acreditó que el referido mantiene pago de sus cotizaciones previsionales de AFP y Salud desde el año 2019, y cuenta con contrato de trabajo vigente, por lo que mantiene arraigo social en Chile. Alega que el rechazo de la solicitud de regularización es ilegal, por irracional, puesto que el amparado es residente en el país desde hace varios años, y vulnera el derecho a la libertad personal con
Fundamentos
motivos laborales, por el periodo de un año, el cual tuvo vigencia hasta el día 15 de febrero de 2018. Seguidamente, mediante Resolución Exenta N° 5720, de fecha 16 de mayo de 2019, se otorgó visa sujeta a contrato, por el período de un año, en condición de titular, con vigencia hasta el 23 de mayo de 2020. Por otro lado, señala que el extranjero salió del territorio nacional con fecha 30 de noviembre de 2019, por el paso fronterizo Chacalluta, ingresando nuevamente en calidad de turista el día 20 de marzo de 2021, otorgándose la respectiva visa por el periodo de 90 días. Relata que efectivamente el extranjero solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°22075937 de fecha 04 de febrero de 2022, debido a que el extranjero se encuentra en calidad de turista en nuestro país, no cumpliendo el ingreso nacional en el plazo estipulado en la ley, disponiendo su abandono en un plazo de 30 días. Resalta que no existe decreto de expulsión en contra del extranjero, por lo que la parte recurrente yerra en todas sus partes en la presentación del presente recurso. Pormenoriza las consecuencias del rechazo de la solicitud de regularización migratoria, principalmente el abandono del territorio nacional a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Extranjería, lo que es voluntario, a diferencia de una orden de expulsión. En cuanto al proceso de regularización extraordinaria de la Ley N° 21.325, expone que según su artículo octavo transitorio, podrá postular al Proceso de Regularización Migratoria toda persona de cualquier nacionalidad que haya ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020 por pasos habilitados, y se encuentre en calidad de irregular al momento de la postulación, requisito que no cumple el amparado, pues ingresó de manera regular a territorio nacional e hizo su postulación en calidad de turista. Concluye que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Asimismo, afirma que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. Pide el rechazo de la acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el le
Fallo
Por tanto, quedaría claro que su ingreso al país fue con anterioridad a la fecha establecida en la ley, pues ingresó al país por un paso habilitado con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraba en situación migratoria irregular al momento de solicitarla, ya que su permiso de residencia anterior se encontraba vencido. Entonces, añade, si el amparado con posterioridad a esa fecha estuvo temporalmente fuera del país, no puede considerarse que la fecha de su último ingreso al país es la que debe considerarse para resolver su solicitud, máxime si el amparado se encuentra actualmente viviendo en Chile. Destaca que acreditó que el referido mantiene pago de sus cotizaciones previsionales de AFP y Salud desde el año 2019, y cuenta con contrato de trabajo vigente, por lo que mantiene arraigo social en Chile. Alega que el rechazo de la solicitud de regularización es ilegal, por irracional, puesto que el amparado es residente en el país desde hace varios años, y vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 22075937 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones a resolver la solicitud de regularización del recurrente, señalando expresamente que la fecha de ingreso al país que debe considerarse para resolver la solicitud es la que dio origen a su visa anterior y emitir el consecuente acto terminal en el plazo máximo de 10 días corridos, con expresa condena en costas. Acompaña
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Iquique, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Rever Jhoel Risco López, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Santa Rosa N° 389, comuna Iquique, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle Chacabuco N° 1216, comuna Santiago, por privar y/o pertu
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