SIN INFORMACION

CUEVAS/DIRECCION GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece don Fernando Medina Valcarcel, Abogado, en representación de don Luis Ernesto Cuevas Miranda, y deduce acción de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, representado legalmente por don Luis Rojas Edwards. Señala que su representado ingresó a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), el 23 de mayo de 1984, al escalafón de reclutamiento, en el Cantón de Reclutamiento San Bernardo, con un desarrollo profesional intachable, desempeñándose en distinto lugares del país, como Chaitén, Valparaíso, Santiago, entre otras ciudades, recibiendo las más altas calificaciones, obteniendo los ascensos correspondientes. Agrega que desde el 5 de agosto de 2019, el recurrente se desempeña en la Inspectoría Zona Sur Austral (Valdivia), como Inspector de Reclutamiento, Jefe de Inspectoría Zona Sur Austral, donde ocupa el segundo puesto en el escalafón vigente de la Dirección General de Movilización Nacional. Denuncia que el 20 de mayo de 2021 fue notificado por carta certificada del Oficio DGMN.DGDP. (P) N° 10.300/12 de 8 de abril de 2021, que dispone su retiro forzoso a contar del 23 de septiembre del año 2021; no obstante existir otros funcionarios de la institución, que no han sido llamado a retiro forzoso a pesar de cumplir con los requisitos legales establecidos en el artículo 59 de la Ley N° 18.948. Indica que presentó ante la entidad recurrida una solicitud de invalidación conforme artículo 53 de la Ley 19.880, la cual fue rechazada por la Dirección General de Movilización Nacional mediante Oficio DGMN.DGDP.(P) N° 6800/233 de 9 de 11 septiembre de 2021, con vulneración al artículo 53 de la ley 19.880, por cuanto la recurrida no dio cumplimiento al trámite esencial del “llamado a audiencia”, sino que resolvió sin escuchar los argumentos de su parte, afectando gravemente su derecho a defensa y el principio denominado audi alteram parte. Agrega que este último oficio, padece de falta de fundamento, ya que se basa, en primer lugar, en dos documentos citados en los números 1) y 3) Oficio DGMN.DGDP.(P) N° 6800/233, los cuales no acompaña y son absolutamente desconocidos por su parte; y en segundo lugar, por el argumento esgrimido en el considerando 3°, que señala: “De este modo, no se aprecia por parte de esta autoridad resolutiva la necesidad de invalidación del oficio DGMN.DGDP (P) N° 10.300/12 de fecha 8 de abril de 2021, por la existencia de algún vicio de legalidad, como lo alega el solicitante individualizado, sino que por el contrario, la DGMN tiene la certeza de estar obrando con apego a la norma jurídica, en atención a que la normativa invocada en el documento indicado, es el artículo 54 en armonía con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Constitucional de la Fuerza Armadas”; es decir, la recurrida no acepta impugnaciones a sus actos administrativos, por tener la certeza de actuar conforme a la legislación, lo cual constituye una apreciación instit

Fallo

por tanto de fundamento, se vuelve arbitrario vulnerando el principio de legalidad, Opina que tal argumento pierde coherencia, toda vez que en el considerando anterior, señala que ha solicitado pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que “resuelva e instruya respecto de la correcta aplicación del Artículo 59 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional, en armonía con lo dispuesto en los artículo 54 y 55 del mismo cuerpo normativo”. Estima vulnerado el principio de igualdad ante la ley por cuanto el trato que ha recibido su representado es abiertamente arbitrario, ya que no existe fundamento alguno para omitir el trámite de audiencia en el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°.19880. Considera, también conculcado la garantía de igualdad ante la ley, ya que la actuación de la administración no permitió a hacer valer sus alegaciones o defensas o las restringió de tal forma que colocó a su representado en una situación de indefensión o inferioridad. Solicita restablecer el imperio del derecho, acogiendo el recurso y solicita: (a) Que se deje sin efecto el acto administrativo DGMN.DGDP. (P) N° 6800/233 del Director General de Movilización Nacional de 9 de septiembre de 2021; (b) Que ordene a la Dirección General de Movilización Nacional a cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, respecto a la solicitud de invalidación del Oficio DGMN DGDP (P) N° 10.300/12 de 8 de abril de 2021; (c) y to

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece don Fernando Medina Valcarcel, Abogado, en representación de don Luis Ernesto Cuevas Miranda, y deduce acción de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, representado legalmente por don Luis Rojas Edwards. Señala que su representado ingresó a la Dirección General de Movilización

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