SIN INFORMACION

SILVA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2021, comparece ANA MARÍA SILVA GUTIÉRREZ, chilena, soltera, ex Alcaldesa y actual Concejala de la comuna de Codegua, asistente social, con domicilio en Los Nogales N° 120, de la misma comuna, quien deduce recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por don Jorge Bermúdez Soto y, en lo especifico, por la Contralor de la Sede Regional de O’Higgins doña Rocío Pérez Ortíz, todos con domicilio en Gamero N° 261, comuna de Rancagua. Señala que el día 2 de abril del 2020, se realizó la sesión ordinaria del Concejo Municipal N°121, presidía en su calidad Alcaldesa, siendo en dicha oportunidad un tema de la Tabla, la compra de Tablet para los niños de los establecimientos educacionales, para que puedan asistir a clases de forma online. Es en ese contexto, en el marco del debate democrático de una propuesta municipal, el edil Carrasco Rodríguez comenzó a decirle: tonta, payaso, eres un chiste, chanta, penca y otros calificativos irreproducibles. Agrega que, ante esos malos tratos, lo que no es primera vez que ocurre, le solicitó en reiteradas oportunidades al edil y al resto del Concejo Municipal orden y respeto, lo cual no fue acatado. En ese contexto, es que se vio obligada a terminar la sesión del Concejo, según lo establece el mismo reglamento de sala del Concejo Municipal. Así una vez finalizada dicha Sesión, la vuelva a insultar, y reaccionó levantándose de la silla dándole un empujón. Menciona que, por lo ocurrido, se formularon dos denuncias anónimas ante la Sede Regional, la que ordenó con fecha 21 de enero del 2021, iniciar un sumario administrativo en su contra, por las posibles responsabilidades administrativas que podría tener en el hecho anteriormente descrito, nombrando como fiscal al Sr. Andrés Parada Fuentes, funcionario de esa repartición. Indica que se inicia un sumario, pese a no ser procedente por cuanto los hechos habrían ocurrido una vez terminada la sesión del Concejo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto impugnado mediante este recurso consiste en la Resolución Exenta N° PD00775, de 15 de noviembre de 2021, dictada por la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, que aprobó el sumario administrativo ordenado instruir por el órgano contralor y consideró acreditada la responsabilidad administrativa de la Sra. Ana María Silva Gutiérrez, entonces alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, ordenando además remitir los antecedentes al Concejo Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51, inciso segundo y tercero, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con lo dispuesto en el artículo 60, letra c), del mismo cuerpo legal, acto administrativo que la recurrente estima ilegal y arbitrario, por cuanto se habría vulnerado el debido proceso, al no valorarse la prueba rendida por su parte y no habérsele permitido impugnarlo, al desestimarse de plano los recursos de reposición y jerárquico, afectándose así el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, el derecho a la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y estabilidad en el empleo y el derecho de propiedad. TERCERO: Que, en primer lugar, cabe consignar que la resolución impugnada aprobó el sumario ordenado instruir por medio de la Resolución Exenta Nº PD00048, de 15 de enero de 2021, de la Contraloría Regional, con la finalidad de investigar una eventual infracción al principio de probidad administrativa en los hechos denunciados en el Oficio N° E25286 del año 2020, de dicha Entidad de Fiscalización, el que fue ratificado por el Oficio N° E53981, del mismo año, que rechazó la solicitud de reconsideración presentada por doña Ana María Silva Gutiérrez, alcaldesa de la Municipalidad de Codegua de la época, consistiendo tales hechos en que ella habría agredido física y verbalmente al señor Juan Ernesto Carrasco Rodríguez, concejal de dicha Entidad Edilicia, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal N° 121, de 2 de abril de 2020. Al respecto y como primera precisión, conviene recordar que el artículo 1

Fallo

fallo que indica, Rol 104.492-2020. Finalmente, solicita se desestime la presente acción constitucional por no haberse incurrido en una actuación ilegal ni arbitraria. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto impugnado mediante este recurso consiste en la Resolución Exenta N° PD00775, de 15 de noviembre de 2021, dictada por la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, que aprobó el sumario administrativo ordenado instruir por el órgano contralor y consideró acreditada la responsabilidad administrativa de la

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Rancagua, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2021, comparece ANA MARÍA SILVA GUTIÉRREZ, chilena, soltera, ex Alcaldesa y actual Concejala de la comuna de Codegua, asistente social, con domicilio en Los Nogales N° 120, de la misma comuna, quien deduce recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por don Jorge Bermúdez

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