ARENAS/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Eduardo Arenas Concha, abogado, domiciliado en Avenida Bombero Villalobos 1075, Rancagua, en representación de doña Francisca del Pilar Arenas Concha, médico, domiciliada en Fernando de Argüello 7245, Vitacura, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte Nº 407, Piso 8 y 9, Las Condes, Región Metropolitana, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hijo que está por nacer, cobrando así un precio improcedente por la inclusión de la niña en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que el 27 de agosto de 2021, la recurrente firmó el Formulario Único de Notificación (FUN), a través del cual se le informó el alza del plan de manera general, el que se efectuó multiplicando el precio base de éste por un “factor del grupo familiar” y, finalmente, a todo esto, se le adicionó el precio GES. Ello implicó en la práctica que, por incorporar el hijo de la recurrente al plan de salud, el factor de grupo familiar aumentó de 1,9 a 3,7, pues 1,9 es el factor que le corresponde a la afiliada, a lo que se adicionó 1,8 que es el factor que le corresponde al menor en consideración de la edad y el sexo, conforme a la tabla de factores de riesgo elaborada por la Isapre, lo que sumado al precio GES, da como resultado una cotización pactada ascendente a 10 Unidades de Fomento. Precisa que el precio que se puso en conocimiento de la afiliada le pareció a ésta, de manera inmediata, excesivamente oneroso y desmedido, pero se vio en la obligación de suscribir el formulario, pues era imperativo tener cubierta las prestaciones médicas necesarias para el cuidado del menor y evitar que quedara sin protección o cobertura de sal
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de su hijo, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunas numerales de la norma, y dicha tabla se encuentra incorporada en todos los contratos de salud y son informadas periódicamente a la Superintendencia de Salud. Alude al marco normativo para la determinación del plan de salud, en particular, citando en particular los artículos 110, 197 y 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Indica que no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad, y que la pretensión del recurrente constituye una pretensión de enriquecimiento sin causa, alterando los términos del contrato, buscando determinar un precio de manera disociada a los costos que para su representada conlleva la incorporación de un beneficiario. Asimismo, afirma que no se han conculcado las garantías constitucionales invocadas en la acción de protección, esto es, igualdad ante la ley, derecho de propiedad y libertad de elegir un sistema de salud, argumento que funda en el voto de minoría del fallo del Tribunal Constitucional citado. Tercero: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las prov
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Eduardo Arenas Concha, abogado, domiciliado en Avenida Bombero Villalobos 1075, Rancagua, en representación de doña Francisca del Pilar Arenas Concha, médico, domiciliada en Fernando de Argüello 7245, Vitacura, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Isa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica