INMOBILIARIA ALAGOAS S.A./CASTELLÓN ARAVENA, JAVIERA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En cuanto a los recursos de apelación rol 855-2021 y rol 886-2021. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo dispuesto en el N° 9 del artículo 8° de la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, al disponer que en los procedimientos regidos por el referido cuerpo legal solo son apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, sin que ninguna de las resoluciones que inciden en los roles ya singularizados tengan tal naturaleza jurídica y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 213 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declaran INADMISIBLES los recursos de apelación subsidiarios deducidos en los roles de ingreso 855-2021 y 886-2021. En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia definitiva. VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno que rola bajo fojas 43 y siguientes. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que de los documentos acompañados en esta instancia, particularmente de los correos electrónicos agregados y no objetados bajo el folio 30 de la carpeta virtual, se desprende que durante la ejecución del contrato de arrendamiento las partes utilizaron como forma de comunicación habitual los correos electrónicos correspondientes a las casillas delfa.contabilidad@gmail.com; javiera.castellon@gmail.com; mipastafresca@gmail.com y rodrigosalas107@gmail.com. SEGUNDO: Que en la absolución de posiciones realizada en primera instancia doña Javiera Castellón Aravena, representante legal de la Sociedad Gastronómica del Elqui Spa., reconoció expresamente que la casilla de correo electrónico javiera.castellon@gmail.com era de su titularidad, aun cuando no la usaba constantemente. TERCERO: Que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en su cláusula sexta, no establece un procedimiento concreto bajo el cual debía manifestarse la voluntad de no renovación del mismo, exigiendo solo que tal manifestación de voluntad por el arrendador se realizara al arrendatario con 4 meses de anticipación al cumplimiento del trienio a
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Inmobiliaria Alagoas S.A./Castellón Aravena, Javiera. Arrendamiento, terminación contrato cumplimiento plazo. Rol N° 963-2021 y acumuladas (rol 855-2021 y rol 886-2021). (C-1383-2021 Tercer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En cuanto a los recursos de apelación rol 855-2021 y rol 886-2021. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo dispuesto e
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