19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/AGUIRRE - (LTE)

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, dictada por la jueza titular del 19 Juzgado Civil de Santiago, doña Jacqueline Ivette Benquis Monares, con excepción de su fundamento décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que si bien la demandante en el petitorio de su libelo, ha solicitado que se condene por el total de las obligaciones que expresa se encuentran insolutas, ello no obsta a que esta magistratura pueda conceder un monto menor, si ello se determina procedente, de acuerdo al propio mérito del proceso. 2°) Que se tiene en consideración para tal efecto, que el demandante en su demanda solicitó una suma equivalente a $2.232.032 (dos millones doscientos treinta y dos mil treinta y dos pesos), que corresponde a la cuotas devengadas del mutuo originado por el pagaré Nº650018319106, suscrito a la orden de su representada por la demandada doña Paulina Alejandra Aguirre Madriaga, con fecha 8 de marzo del año 2012 por la cantidad de $5.502.000, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, pactado en 59 cuotas sucesivas e iguales de $164.701 cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del 15 de mayo del año 2012 y hasta el 15 de marzo del año 2017, y una última cuota de $164.730 , con vencimiento el 17 de abril del año 2017. Que en su misma demanda informa que doña Paulina Aguirre ha dejado de pagar la cuota con vencimiento en el mes de julio del año 2015, lo que se estima suficientemente acreditado con la prueba referida rendida en estos autos, por lo que corresponde acoger la acción impetrada en este acápite por el monto referido, como se dirá en la parte resolutiva. 3°) Que, atendido lo resuelto precedentemente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no resultando vencida totalmente alguna de las partes, cada una de ella deberá soportar sus propias costas. Por estas consideraciones

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 19 Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C-3226-2017 caratulado BANCO SANTANDER CHILE/AGUIRRE por la que se rechazó la demanda, sólo en cuanto se acoge la misma, fijando el monto de indemnización en la suma de $2.232.032 (dos millones doscientos treinta y dos mil treinta y dos pesos), que doña PAULINA ALEJANDRA AGUIRRE MADRIAGA deberá pagar a Banco Santander-Chile. Que la suma que se ordena pagar, lo será debidamente reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la constitución en mora. II.- Cada parte soportará sus costas. III.- Se confirma en lo demás, el referido fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra (s) Díaz-Muñoz, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber cesado sus funciones. N°Civil-11789-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, dictada por la jueza titular del 19 Juzgado Civil de Santiago, doña Jacqueline Ivette Benquis Monares, con excepción de su fundamento décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que si bien la demandante en el p

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