SIN INFORMACION

BARRA Y MANRIQUEZ LIMITADA/COMUNIDAD EDIFICIO SAN ANTONIO 418

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Juan Pablo Manríquez Muñoz y don Matías Gonzalo Barras Salgado en representación de la sociedad “Barra y Manríquez Limitada” en contra de la Comunidad Edificio San Antonio 418, por el acto que considera vulnera derechos constitucionales, consistente en el corte del suministro eléctrico, desde octubre del año 2020, por no pago de gastos comunes, del departamento N° 801 del Edificio de calle San Antonio 418 de la comuna de Santiago, inmueble que adquirió con fecha 14 de abril del año 2021. Sostiene haber realizado una serie de ofertas para el pago de los gastos comunes adeudados y que no se ha llegado a acuerdo con la Comunidad recurrida. Asimismo, hace valer que mediante correo electrónico de fecha 15 de julio de 2021, exigió la reposición del servicio con fecha 20 de julio de 2021, la que no tuvo respuesta. Expone la recurrente, que la administración de la comunidad no ha cumplido con lo que ordena la ley, pues incluso antes de haber comprado el departamento, su parte trató de establecer cuál era la deuda efectiva por gastos comunes y solucionarlo de buena manera, sin que se le hubiere dispuesto ni avisado formalmente el corte del suministro. Plantea en su recurso, que se siente discriminada arbitrariamente, en perjuicio de sus derechos constitucionales, invocando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, puesto que, aduce haber comprobado incluso con el consumo de luz del departamento durante los últimos 4 años a la fecha, que la Administración nunca había cortado efectivamente ni cumpliendo con los requisitos legales a los propietarios anteriores. Adicionalmente, hace valer que se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la referida Carta Fundamental, respecto del derecho de propiedad y su ejercicio, ya que al estar privado de energía eléctrica no puede usar ni gozar del departamento. En definitiva, solicita que se deje sin efecto el corte de luz que le afecta a su Departa

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, que exige la interposición del recurso dentro del plazo fatal de treinta días corridos desde la ejecución del acto o de la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Pues bien, sostiene, que la propia recurrente señala que, desde el mes de mayo del presente año, ya tenía conocimiento cabal que el inmueble adquirido se encontraba sin suministro eléctrico por deuda de gastos comunes. Hace notar, que la recurrente pretende hacer valer que el acto atentatorio es de fecha 20 de julio de 2021, fecha que fue establecida por ella misma con la finalidad de cumplir con el plazo de los treinta días exigido para interponer el recurso, lo que resulta antojadizo. En definitiva, su primer planteamiento es que el recurso es extemporáneo, ya que han transcurrido con creces el plazo de treinta días para su interposición desde que tuvo conocimiento cierto del hecho que reclama como vulneratorio de las garantías constitucionales que invoca como transgredidas. Sin perjuicio de la extemporaneidad alegada, la recurrida descarta la vulneración de las garantías constitucionales que se le imputan, de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad. En efecto, la garantía de igualdad ante la ley, supuestamente violada es un mandato legal y con ello se cumple el objetivo que la norma dispone y en cuanto a la propiedad alega como difusa la argumentación, ya que no hay ningún derecho de p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Juan Pablo Manríquez Muñoz y don Matías Gonzalo Barras Salgado en representación de la sociedad “Barra y Manríquez Limitada” en contra de la Comunidad Edificio San Antonio 418, por el acto que considera vulnera derechos constitucionales, consistente en el corte del sumi

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