SOTO / BERTINELLI
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Y teniendo además presente: Primero: Que como se indicó en el
Fundamentos
considerando cuarto del
Fallo
fallo recurrido, se estableció como hecho no discutido entre las partes el siguiente, que reproducimos: Cuarto: Hechos no controvertidos y resolución que recibe la causa a prueba. Que en audiencia preparatoria las partes fueron llamadas a conciliación sin éxito, y se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Efectividad de haber existido un vínculo de carácter laboral entre las partes desde el día 1 de marzo de 2017 hasta el día 29 de febrero de 2020. Segundo: Que a su vez, de lo establecido en el considerando octavo del fallo referido, se da cuenta que el día 19 de diciembre de 2019 se dio la carta de aviso previo. Tercero: Que, conforme a lo anterior, se verifica que en este punto se cumplió con el plazo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, sobre la antelación de la remisión de dicha carta de aviso previo, en relación a que el despido en si se hizo efectivo el 29 de febrero de 2020. Por ello, esta partida laboral no se otorgará atendido a cumplir con la normativa laboral el demandado en este punto. Cuarto: Que conforme la excepción de pago ya establecida, se hará lugar a la indemnización de años por servicio establecida, con la deducción del dinero imputado por este concepto de acuerdo al considerando séptimo del fallo indicado, como se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 a 12, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 159 y siguientes, 425 y22, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y sig
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Jbl C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Y teniendo además presente: Primero: Que como se indicó en el considerando cuarto del fallo recurrido, se estableció como hecho no discutido entre las partes el siguiente, que reproducimos: Cuarto: Hechos no controve
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