C/ DIEGO EDUARDO QUIROZ NILO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Roberto Pumarino Cabello, Defensor Penal Público, por el acusado condenado, Diego Eduardo Quiroz Nilo, en causa RIT: 81-2021, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2022, en juicio oral simplificado, por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al encartado, como autor del delito consumado de manejo bajo la influencia del alcohol, perpetrado en la comuna de La Florida, el día 4 de enero de 2021, a una multa de tres unidades tributarias mensuales y a la suspensión de la licencia de conducir por un período de tres meses. El recurso de nulidad se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Pide se acoja las causal de nulidad alegada y se declare nulo tanto el juicio oral celebrado como la sentencia condenatoria dictada, ordenando realizar un juicio oral nuevo por tribunal no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron la defensora del condenado y el representante del Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: El recurrente sustenta su arbitrio en que el
Fallo
fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: El recurrente sustenta su arbitrio en que el fallo impugnado contraviene los principios de la lógica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En efecto, para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de conducción en estado de ebriedad, el sentenciador ha incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto ha infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio lógico de razón suficiente. Refiere que se debe tener en consideración que el artículo 110 de la Ley 18.290 establece que: ‘‘Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.’’. Pos su parte, el artículo 193 inciso primero de la Ley 18.290 dispone que: ‘‘El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Roberto Pumarino Cabello, Defensor Penal Público, por el acusado condenado, Diego Eduardo Quiroz Nilo, en causa RIT: 81-2021, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2022, en juicio oral simplificado, por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al enca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica