SOTO / BERTINELLI
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa R.I.T. T – 13 - 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, Rol Laboral 769 - 2021 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Héctor Douglas Videla, abogado, por la demandada Corporación Educacional Santa Bárbara, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por doña Alexandra Yañez Jara, Jueza del Juzgado de Letras de Casablanca, que decide: I.- Que se acoge la denuncia y demanda principal interpuesta por TAMARA YULIETTE SOTO RÍOS, Cédula de Identidad N° 18.041.065-1, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA BARBARA DE LA REINA RUT Nº 65.115.541-K, representada por ITALO CARLO BERTINELLI VILLAGRA, cédula de identidad Nº 8.477.059-0, todos ya individualizados, únicamente en cuanto se declara: 1.- Que el despido de fecha 18 de diciembre de 2019 vulnero la garantía de indemnidad de la denunciante, al haber constituido una represalia motivada por la interposición de una denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva. 2.- Que la denunciada deberá pagar a la denunciante la suma de $6.200.755 (seis millones doscientos mil setecientos cincuenta y cinco pesos) a título de indemnización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. 3.- Que el despido de la actora de 18 de diciembre de 2019 fue carente de causal legal. 4.- Que la parte denunciada deberá pagar a la denunciante la suma de $563.705 (quinientos sesenta y tres mil setecientos cinco pesos) a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 5.- Que la parte denunciada deberá pagar a la denunciante la suma de $1.547.000 (un millón quinientos cuarenta y siete mil pesos) a título de indemnización por años de servicio. 6.- Que la parte denunciada deberá pagar a la denunciante la suma de $464.100 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil cien pesos) a título de recargo del 30% de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se re
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como se señaló, la recurrente funda su nulidad en una primera causal, correspondiente a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2º) Que la recurrente fundando la causal señalada, indica que la sentenciadora incurre en esta causal por lo señalado en el considerando octavo del fallo, y que conforme a dicho razonamiento decide hacer lugar a la demanda de vulneración de derechos por infracción a la garantía de indemnidad y se da la máxima sanción prevista en este caso por la ley, cual es el pago de once sueldos, y que dejaría de lado otros elementos como el reclamo de la demandante y su resultado de archivo determinado por la Inspección del Trabajo, por lo cual en su opinión aleja del criterio del juez de la instancia principios como la inferencia probatoria y el razonamiento inferencial del cual explica que implica una que el hecho establecido no estaría suficientemente probado, y en especial los que determino el juez al acoger la vulneración reclamado, ya que el despido de la reclamante pudo deberse a diversos factores y no solo al que consideró el sentenciador para dar lugar al libelo, por lo cual analiza en su concepto esta forma de razonar y si en su opinión cumpliría con este razonamiento inferencial llegando a la conclusión que no, y tampoco para aplicar la sanción más gravosa de once sueldos por años de servicios. 3º) Que, recordemos que el recurso de nulidad laboral es aquel medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por la causal o causales expresamente señaladas en la ley. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. 4º) Que, para mayor claridad, es preciso indicar los hechos que dio por acreditado el Juzgado de Letras de Casablanca, en el
Fallo
se declara: 1.- Que el despido de fecha 18 de diciembre de 2019 vulnero la garantía de indemnidad de la denunciante, al haber constituido una represalia motivada por la interposición de una denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva. 2.- Que la denunciada deberá pagar a la denunciante la suma de $6.200.755 (seis millones doscientos mil setecientos cincuenta y cinco pesos) a título de indemnización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. 3.- Que el despido de la actora de 18 de diciembre de 2019 fue carente de causal legal. 4.- Que la parte denunciada deberá pagar a la denunciante la suma de $563.705 (quinientos sesenta y tres mil setecientos cinco pesos) a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 5.- Que la parte denunciada deberá pagar a la denunciante la suma de $1.547.000 (un millón quinientos cuarenta y siete mil pesos) a título de indemnización por años de servicio. 6.- Que la parte denunciada deberá pagar a la denunciante la suma de $464.100 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil cien pesos) a título de recargo del 30% de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza la denuncia y demanda principal en cuanto a la indemnización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente y al daño moral. III.- Que habiendo sido acogida la denuncia y demanda principal, se omite pronunciamiento en relación a la demanda subsidiaria, por resultar inoficioso.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.I.T. T – 13 - 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, Rol Laboral 769 - 2021 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Héctor Douglas Videla, abogado, por la demandada Corporación Educacional Santa Bárbara, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis
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