SIN INFORMACION

GOMEZ/BELLOLIO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Maximiliano Opazo Basáez, e interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña LINA MARIA GOMEZ TRUJILLO, de nacionalidad colombiana, profesora, cedula de identidad para extranjeros N°25.063.468-4, domiciliada en Av. Padre Hurtado Central N°1531, Of.405, comuna de Las Condes, de esta ciudad en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN. Expone que la recurrente, ingresó a Chile junto a toda su familia el 3 de agosto de 2015, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez con visado consular tramitado directamente ante el consulado chileno ubicado en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, debido a una oferta laboral que su cónyuge, German Arango Estrada había recibido por parte de su empleador DHL Supply Chain, por lo que la calidad migratoria de toda su familia se encontraba vinculada al visado sujeto a contrato laboral vigente hasta el año 2017. Señala que llegado dicho plazo, la recurrente tramitó la prórroga de la visa por dos años, obteniendo su estampado migratorio en su pasaporte, el cual señala a través de Resolución Exenta N°279469/2017 la visa sujeta a contrato dependiente y condicionada a la calidad migratoria de su esposo en Chile. Explica que en junio de 2019, y luego de cumplir con todos los requisitos que la ley establece, la recurrente junto a todo su grupo familiar postularon al proceso de Permanencia Definitiva, el cual, al encontrarse supeditado a la calidad migratoria de su cónyuge, se inició a través de la plataforma digital del Departamento de Extranjería y Migración con la clave única de éste, integrándose en dicho proceso a todos los miembros de su familia, doña Lina Gómez (recurrente) y sus dos hijos menores de edad, Sofía y Emilio, incorporando toda la documentación requerida por parte del citado Departamento, lo cual consta en el respectivo certificado de envió de solicitud de permanencia definitiva cuyo folio es el N°877505, además del código de verificación xbcp-c8k

Fallo

por tanto, si el titular se encuentra en la etapa anteriormente mencionada, no se logra explicar a través de otra razón que no sea la negligencia, el motivo por el cual sus hijos se encuentren en una etapa previa a la de su padre. Expone que con posterioridad y como una muestra de la negligencia al momento de evaluar el verdadero estado de las solicitudes y procesos por parte del Departamento de Extranjería y Migración, el día 19 de marzo del 2021, se le otorgó una ampliación de Solicitud de Permanencia definitiva en trámite N°61002, con folio N°13043474, situación que no responde a ninguna lógica, toda vez que, el día anterior, se le había tenía por desistido dicho proceso y por ende terminado. Afirma que en favor de los extranjeros que requieren la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración, existen deberes y principios impuestos por la Ley Nº 19.980 que deben cumplirse y a los cuales debe ceñirse en su actuación, tales como los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Enfatiza que queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la administración, toda vez que la recurrida ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, dilatando la decisión de la solicitud de permanencia definitiva por más de un año, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Maximiliano Opazo Basáez, e interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña LINA MARIA GOMEZ TRUJILLO, de nacionalidad colombiana, profesora, cedula de identidad para extranjeros N°25.063.468-4, domiciliada en Av. Padre Hurtado Central N°1531, Of.405, comuna de Las Condes, de es

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