JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

MAURICIO ALEJANDRO RIVERA GONZÁLEZ C/ ELIANA DEL CARMEN PEÑALOZA LECAROS

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de diez de enero último previa eliminación en su

Fundamentos

considerando duodécimo, de su párrafo segundo. Y teniendo en su lugar y además presente: Que según consta de los antecedentes las anotaciones pretéritas que registra el prontuario de la sentenciada, corresponden a condenas por manejo en estado de ebriedad de, 30 de marzo del año 2000 y 13 de julio del año 2006, respectivamente, de manera que a la data de la sentencia impugnada, se encontraban ambas prescritas, por lo que, en estas condiciones, no corresponde imponer la pena accesoria de la cancelación de su licencia para conducir, según se razonara suficientemente en el

Fallo

fallo de nulidad, acogiéndose en esta forma los planteamientos de su defensa e imponiéndose, respecto de la licencia para conducir, la pena de suspensión de la misma durante el término de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 14,15 N°1, 18, 30, 50, 60, 69 y 104 del Código Penal, 1, 2, 42, 45, 46, 47, 275, 295, 207, 323, 325, 338, 340, 341, 342, 343, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y demás pertinentes de la ley 18290.articulos 4 y siguientes de la ley 18.216, se declara : I.- Que se condena Eliana del Carmen Peñaloza Lecaros, cédula de identidad número 9.077.647-9, ya individualizada a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, a la suspensión de toda licencia o permiso para conducir vehículos motorizados durante el término de dos años, y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, como autora del delito de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 , en relación con el artículo 110 de la Ley 18290,en grado de consumado ilícito cometido en Casablanca el 16 de junio de 2019. II.-Que concurriendo los requisitos legales se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena prevista en los artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216. Ofíciese al CDP de Gendarmería de Chile de la comuna de Casablanca, por corresponder a su domicilio. III.- Se exime de l

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia de diez de enero último previa eliminación en su considerando duodécimo, de su párrafo segundo. Y teniendo en su lugar y además presente: Que según consta de los

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